Corte Suprema aprueba doctrina jurisprudencial sobre fuerza vinculante del Convenio Colectivo
Perú News

Corte Suprema aprueba doctrina jurisprudencial sobre fuerza vinculante del Convenio Colectivo

La Segunda Sala de Derecho Constitucional y Social Transitoria de la Corte Suprema mediante la Casación Laboral No. 50298-2022 LIMA declaró doctrina jurisprudencial su interpretación del artículo 42 del TUO de la Ley de Relaciones Colectivas del Trabajo, aprobado por Decreto Supremo No. 010-2003-TR.

En consecuencia, pretende que tal criterio sea de obligatorio cumplimiento para los jueces, quienes deberán motivar su apartamiento, en caso decidan por su inaplicación.

A continuación, les hacemos llegar un resumen de sus principales consideraciones, a efectos de que sean tenidas en cuenta por su organización:

  • Extensión de efectos de convenio colectivo mayoritario:

Los efectos de los convenios colectivos celebrados por sindicatos mayoritarios alcanzan a la totalidad de los trabajadores comprendidos en su ámbito, aunque no estén afiliados o pertenezcan a sindicatos minoritarios. Por tanto, por medio del convenio colectivo no es válido establecer exclusiones, salvo en el caso de trabajadores de dirección o de confianza.

  • Extensión de efectos de convenio colectivo minoritario:

Los efectos de los convenios colectivos celebrados por sindicatos minoritarios solo podrán extenderse a sus afiliados, sin posibilidad de ser extendidos a quienes no los integran.

Este criterio interpretativo contraviene lo dispuesto por el artículo 28 del Reglamento de la Ley de Relaciones Colectivas de Trabajo, modificado por el Decreto Supremo No. 014-2022-TR y que se encuentra vigente. Conforme a este, las partes podrían pactar las extensiones o exclusiones que consideren pertinentes, prohibiendo solo la extensión unilateral del convenio colectivo celebrado con sindicatos minoritarios.

  • Aplicación de efectos de convenio colectivo a trabajadores con vínculo laboral reconocido en sede judicial:

El trabajador que se hubiese visto impedido de afiliarse previamente a un sindicato, como consecuencia de su contratación ilegal, tendrá derecho a los beneficios pactados en convenios colectivos y/o laudos arbitrales económicos.

Su alcance dependerá de la fecha de ingreso y de la subsistencia del vínculo al momento de su reconocimiento judicial como trabajador.