El 27 de mayo de 2025 se ha publicado en el Diario Oficial “El Peruano”, la Ley N° 32353, Ley para la Formalización, Desarrollo y Competitividad de la Micro y Pequeña Empresa – MYPE, que consolida un marco regulatorio relativo a la micro y pequeña empresa (MYPE)[1]. Por su parte, la presente norma reconoce a las MYPE como actores clave en el crecimiento económico y social del país.
A continuación, resumimos los principales aspectos de esta nueva ley:
-
Características de la MYPE
- La clasificación de las micro y pequeñas empresas se determina en función del monto anual de ventas. Así, se considera microempresa a aquella que registra ventas anuales de hasta 150 UIT, mientras que se clasifica como pequeña empresa a la que supera dicho umbral, sin exceder las 1700 UIT.
- Por su parte, se dispone que, si una empresa supera, durante dos años consecutivos, el límite de ventas establecido para su categoría según el artículo 8, podrá conservar por un periodo adicional de tres años calendario el régimen laboral especial correspondiente o en el que se encuentre registrada. Transcurrido dicho plazo, deberá adecuarse al régimen laboral que le corresponda según su nuevo nivel de ventas, salvo que sus ingresos vuelvan a ubicarse dentro de los márgenes establecidos para micro o pequeña empresa.
-
Nuevo Régimen Laboral Especial para MYPE
- Se establece un régimen laboral permanente especial dirigido a fomentar la formalización y desarrollo de las micro y pequeñas empresas, y mejorar las condiciones de disfrute efectivo de los derechos laborales de sus trabajadores. El régimen comprende: la remuneración mínima vital; jornada de trabajo de ocho horas, horario de trabajo y trabajo en sobretiempo, según su propia normativa; descanso semanal obligatorio y descanso en días feriados según el régimen laboral común; y descanso vacacional de 15 días calendario por cada año completo de servicios, aplicándose su propia normativa en lo que sea aplicable.
- Se señala que los trabajadores de la pequeña empresa tienen derecho, además, a los siguientes beneficios: Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo (SCTR) según su propia normativa, Seguro de Vida según su propia normativa, derechos colectivos según el régimen general, participación en las utilidades según su propia normativa, Compensación por Tiempo de Servicios (CTS) a razón de 15 remuneraciones diarias por año completo de servicios hasta un máximo de 90 remuneraciones diarias, y dos gratificaciones al año equivalentes a media remuneración cada una.
- En todos los casos, se admite la posibilidad de pactar mejores condiciones laborales que los derechos aquí referidos.
- El despido injustificado generará una indemnización diferenciada según el tipo de empresa:
- Microempresa: la indemnización equivale a 10 remuneraciones diarias por cada año completo de servicios, con un tope máximo de 90 remuneraciones diarias.
- Pequeña empresa: la indemnización equivale a 20 remuneraciones diarias por cada año completo de servicios, con un tope máximo de 120 remuneraciones diarias.
- Para ser comprendidas en este régimen, las empresas deberán presentar ante la Autoridad Administrativa de Trabajo una declaración jurada de cumplir con las condiciones, y de ser el caso acompañarla de una copia de la Declaración Jurada del Impuesto a la Renta del ejercicio anterior.
- El régimen laboral especial no es aplicable a:
- Los contratos laborales celebrados con anterioridad a la entrada en vigencia de la presente ley.
- Los trabajadores que cesen con posterioridad a la entrada en vigencia y vuelvan a ser contratados inmediatamente por el mismo empleador, bajo cualquier modalidad, salvo que haya transcurrido 1 año desde el cese
-
Indemnización especial por despido de trabajador para ser reemplazado
- Si un trabajador del régimen general es despedido exclusivamente para ser reemplazado por otro dentro del régimen especial, tiene derecho al pago de una indemnización especial equivalente a 2 remuneraciones mensuales por cada año laborado.
- Le corresponde al trabajador la carga de la prueba respecto de la finalidad del despido y cuenta con 30 días desde producido el despido para accionar esta causal.
- La causal especial e indemnización señaladas dejan a salvo las demás causales previstas en el régimen general y su indemnización correspondiente.
-
Aseguramiento en Salud y creación de régimen especial de salud para microempresas
- Los trabajadores de la microempresa son afiliados al régimen semicontributivo del Seguro Integral de Salud (SIS), mientras que los trabajadores de la pequeña empresa son asegurados regulares de Essalud. En este último caso, el empleador está obligado a efectuar el aporte correspondiente conforme a lo dispuesto en la Ley N° 26790.
- En el caso de las microempresas, la afiliación al SIS incluye también a los derechohabientes del trabajador o conductor. Este beneficio está parcialmente subsidiado por el Estado y condicionado a la presentación anual del certificado de inscripción o reinscripción vigente en el Registro Nacional de Micro y Pequeña Empresa de la SUNAT, junto con la relación de trabajadores y sus derechohabientes. El empleador debe aportar mensualmente el 50% del costo del régimen semicontributivo, siendo el otro 50% cubierto por el Estado, lo que permite el acceso al Plan Esencial de Aseguramiento en Salud (PEAS).
-
Régimen de pensiones y creación del Sistema de Pensiones Sociales
- Los trabajadores y conductores de la micro y pequeña empresa pueden afiliarse a cualquiera de los regímenes previsionales del Sistema Nacional de Pensiones de la Seguridad Social o de la Ley del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones.
- Los trabajadores y conductores de la micro y pequeña empresa que no se encuentran afilados o sean beneficiarios de algún régimen previsional pueden optar por el Sistema de Pensiones Sociales de esta ley.
- La norma crea el Sistema de Pensiones Sociales, dirigido exclusivamente a los trabajadores y conductores de microempresas que no superen los 40 años de edad al momento de la entrada en vigencia de la ley, siendo opcional para quienes superen dicha edad. Este sistema no aplica a quienes ya estén afiliados o sean beneficiarios de otro régimen previsional.
- El aporte mensual del afiliado será gradual, hasta un máximo del 4% de la remuneración mínima vital (RMV), y podrá ser administrado por una AFP o por la ONP, quienes podrán cobrar una comisión por la gestión de los fondos. En el caso de aportes a la ONP, se emitirá un bono de reconocimiento con garantía del Estado, cuyas condiciones serán establecidas mediante Decreto Supremo.
La presente norma entrará en vigencia al día siguiente de la publicación de su reglamento, el 28 de mayo de 2025. Para ello, el Poder Ejecutivo cuenta con un plazo máximo de setenta (70) días calendario desde la promulgación de la ley para aprobar dicho reglamento.
[1] La norma también alcanza a juntas, asociaciones o agrupaciones de propietarios, inquilinos o vecinos, únicamente respecto al régimen laboral aplicable a trabajadores que prestan servicios comunes como vigilancia, limpieza, reparación, mantenimiento o similares, siempre que no superen los diez trabajadores.