Ampliación de la Vigencia del Proceso de Formalización Minera Integral
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Ampliación de la Vigencia del Proceso de Formalización Minera Integral

El 26 de diciembre de 2024, se publicó la Ley N° 32537 (en adelante, la “Ley”), mediante la cual se modifica el artículo 6 del Decreto Legislativo 1293, que declara de interés nacional la formalización de las actividades de la pequeña minería y minería artesanal, para ampliar el plazo de vigencia del proceso de formalización. Con esta modificación, el plazo de vigencia del proceso de formalización es hasta el 31 de diciembre de 2026, o hasta la entrada en vigor de la Ley de la Pequeña Minería y Minería Artesanal (MAPE) y su reglamento, lo que ocurra primero.

Por otro lado, entre las disposiciones complementarias finales de la Ley, se destaca la primera, que establece que el Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI) coordina con el MINEM y el INGEMMET la ejecución conjunta del censo nacional de la pequeña minería y minería artesanal. Este censo debe ser iniciado dentro de un plazo máximo de seis (6) meses contados desde la entrada en vigor de la Ley y concluirse en un periodo no mayor de doce (12) meses.

Por su parte, la segunda disposición complementaria final establece que los titulares inscritos en el REINFO deben realizar un proceso obligatorio de “sinceramiento” de la ubicación de sus operaciones en un plazo máximo de 120 días calendario contados desde la entrada en vigor de la presente ley. Este sinceramiento se efectuará exclusivamente mediante la Ventanilla Única de Formalización Minera del MINEM, mediante la presentación de la información georreferenciada y documental que permita verificar la ubicación exacta del yacimiento, del área de operación y de las actividades desarrolladas.

La única disposición complementaria transitoria de la Ley establece que el Poder Ejecutivo debe presentar un proyecto de ley referido al régimen excepcional de tributación de la pequeña minería y minería artesanal en un plazo de sesenta (60) días calendario desde la entrada en vigor de la Ley.

Finalmente, mediante la Ley, se modifica el artículo 11 del Decreto Legislativo 1107, que establece medidas de control y fiscalización en la distribución, transporte, comercialización de maquinarias y equipos que puedan ser utilizados en la minería ilegal, así como del producto minero obtenido de dicha actividad. El referido artículo establece que el adquirente de productos mineros tiene la obligación de verificar la autenticidad de datos mínimos del vendedor. Entre estos datos mínimos, se incluía al código único de la concesión minera y su vigencia. Ahora, con la modificación se menciona que la concesión de donde proviene el mineral puede estar, excepcionalmente, en estado extinguido únicamente cuando se acredite formalmente que dicho expediente forma parte de un procedimiento de formalización minera en curso, inscrito en condición vigente en el REINFO.