El día de hoy 08 de enero de 2026, se publicó en el Diario Oficial “El Peruano” el Decreto Supremo Nro. 001-2026-EF que dispuso la modificación del Reglamento de la Ley Nro. 32069, Ley General de Contrataciones Públicas, aprobado mediante Decreto Supremo Nro. 009-2025-EF (en adelante, el “Reglamento”), a través del cual se modifican 123 artículos del Reglamento de la Ley General de Contrataciones Públicas.
La modificación tiene como finalidad mejorar la eficiencia, la predictibilidad, la agilidad en los procesos de contratación y la interacción con los proveedores, mediante la incorporación de precisiones en diversos artículos del Reglamento.
A continuación, abordamos las principales modificaciones e incorporaciones contenidas en esta norma.
- Con relación a los compradores públicos
Las modificaciones efectuadas a los artículos 15, 16 y 17 del Reglamento establecen que los Compradores Públicos deberán encontrarse certificados conforme a la Directiva que emitirá eventualmente el OECE, para lo cual deberán contar, como mínimo, con título profesional técnico o grado de bachiller universitario. Asimismo, el Registro de Compradores Públicos incluirá a estos y a todas aquellas personas que cuenten con la certificación vigente, y contendrá el nivel alcanzado por los Compradores Públicos.
- Con relación a la elaboración de las bases
La modificación efectuada al numeral 55.2 del artículo 55 del Reglamento ha precisado que, al elaborar las bases, el oficial de compra o el comité pueden adicionar, suprimir o ajustar los factores de evaluación facultativos propuestos en la estrategia de contratación, respetando la evaluación, acreditación, puntaje y metodología para su asignación previstos en las bases estándar.
Una vez elaboradas las bases y previamente a la convocatoria, se agrega que la Dependencia encarga de las contrataciones (DEC) puede remitirlas a uno o más de los integrantes del jurado de acuerdo con los factores de evaluación que le corresponde evaluar, con la finalidad que se revise la forma de evaluación, acreditación, puntaje y metodología para su asignación. Las propuestas de modificación deben respetar lo señalado en las bases estándar para cada factor de evaluación e ir acompañados de un documento de sustento.
De igual manera, se establece que la revisión del jurado incluirá la verificación de la razonabilidad de los factores de evaluación considerando los requisitos de calificación previstos en las bases estándar, pudiendo la DEC convocar a cada integrante del jurado para aclarar cualquier duda sobre su propuesta de modificación; siendo la encargada de evaluar las propuestas de modificación y decidir si procede su incorporación en las bases.
- Con relación al contenido de las ofertas
Tras la modificación del literal d) del numeral 69.1 del artículo 69, se precisa que la promesa de consorcio debe ser presentada con firmas digitales, por lo que los postores deberán tramitar los respectivos certificados digitales atendiendo a lo dispuesto en la Ley Nro. 27269, Ley de Firmas y Certificados Digitales, y su Reglamento.
- De los requisitos para perfeccionar el contrato
De acuerdo con la modificación efectuada a los literales e) y f) del numeral 88.1 del artículo 88, para el perfeccionamiento del contrato, el postor ganador de la buena pro deberá presentar, además de lo previsto en las bases:
- la Institución Arbitral elegida del listado de instituciones arbitrales propuesto por la entidad contratante o propuesta de tres instituciones arbitrales, y
- el Centro de administración de la Junta de Prevención y Resolución de Disputas elegido del listado de centros de administración propuesto por la entidad contratante o propuesta de tres centros de administración de la Junta de Prevención y Resolución de Disputas.
- De la posibilidad de aprobación de adicionales en los contratos derivados de procedimientos de selección no competitivos
Tras la modificación del literal b) del artículo 103 del Reglamento, se establece ahora que no procederá la aprobación de prestaciones adicionales en los contratos derivados de las causales de ocurrencia o inminencia de ocurrencia de una situación de emergencia y de situación de desabastecimiento que afecte o impida el funcionamiento de la entidad contratante o el cumplimiento de sus funciones, salvo que el objeto del contrato sea la ejecución de una obra en el marco de una situación de emergencia.
- De los reajustes
De acuerdo con la modificación efectuada sobre el numeral 136.1 del artículo 136, los reajustes ahora se calcularán de acuerdo con el último Índice de Precios al Consumidor determinado por el INEI, conocido al momento de iniciar el trámite de pago y se recalculan con el mes en que se efectúa el pago.
- De los tipos de sistemas de entrega de obras
De acuerdo con las modificaciones efectuadas sobre los supuestos regulados en los literales d), e) y f) del numeral 158.1 del artículo 158:
- Sistema de entrega de obra de gestión del diseño y construcción al riesgo, el contratista podrá asumir también la elaboración del diseño, siempre que forme parte de sus obligaciones contractuales.
- Sistema de entrega de obra de gestión del diseño y construcción de agencia, se señala que el contratista se encargará de gestionar los contratos de los proveedores contratados que elaboran el diseño, ejecutan la obra y cualquier otro componente que se hubiese previsto como parte del alcance, aún con la salvedad de que estos no asumen la responsabilidad de los resultados de dichas contrataciones.
- Sistema de entrega integrada de proyecto o alianza, precisa que la entidad contratante y uno o varios contratistas suscribirán un solo contrato a través del cual comparten los riesgos del proyecto y la toma de decisiones respecto del alcance, diseño, adquisiciones, ejecución de la obra, etc. bajo un ánimo de cooperación mutua.
- Con relación a la contratación de los contratos estandarizados
La modificación efectuada al artículo 218 establece que, para el caso de los contratos estandarizados de ingeniería y construcción, el subcontratista no requiere contar con RNP; sin embargo, debe de acreditar no estar impedido para contratar con el Estado.
- Con relación a la solución de controversias
Las modificaciones efectuadas a los artículos 318, 320, 332, 338 y 346 establecen lo siguiente:
- El Código de Ética de los Centros de Arbitraje que se incorporen al Registro de Instituciones Arbitrales y Centros de Administración de Juntas de Prevención y Resolución de Disputas (REGAJU) deberá de estar publicado en su página web institucional. además de encontrarse conforme a los lineamientos emitidos por el OECE.
- Entre los requisitos para administrar arbitrajes de mayor envergadura se encuentra el haber organizado y administrado más de cincuenta procesos arbitrales.
- En caso el postor ganador de la buena pro no se encuentre de acuerdo con ninguna de las instituciones arbitrales, este puede proponer tres instituciones arbitrales adicionales. En caso de desacuerdo con la Entidad se consolida una lista con las seis Instituciones Arbitrales y se realiza un sorteo a través de la Pladicop. Este mismo esquema se replica para el caso de la elección de los centros de administración de Junta de Prevención y Resolución de Disputas.
- Para la conformación de la Junta de Prevención y Resolución de Disputas, las partes pueden proponer a un adjudicador que se encuentre inscrito en la nómina del centro de administración definido, en caso de desacuerdo, la designación la realizará el centro de administración de Junta de Prevención y Resolución de Disputas.
- Con relación al régimen de infracciones y sanciones
Las modificaciones efectuadas en los artículos 363 y 366 respecto a la suspensión del plazo de prescripción han precisado que opera en caso de consorcios desde el día siguiente de la fecha de notificación del inicio del procedimiento sancionador a dos o más administrados.
Por su parte, en cuanto a las condiciones para determinar la gradualidad de la sanción por debajo del mínimo legal, el administrado deberá acreditar el inicio de la acción penal, el cual comprende como mínimo la formalización de la investigación preparatoria en la que se identifique al presunto autor de la entrega del documento falso o con información inexacta.
- Con relación a la incorporación de Instituciones Arbitrales o de Centros de Administración de Juntas de Prevención y Resolución de Disputas
Las modificaciones efectuadas a los artículos 382, 383, 384 y 385 eliminan la referencia vinculada a que la acreditación del objeto social se restrinja exclusivamente a contrataciones públicas.
- Con relación a las principales disposiciones incorporadas al Reglamento
- El numeral 3.5 del artículo 3 establece que en caso no se mencione de forma expresa a la autoridad o servidor que le corresponde emitir la autorización, aprobación o decisión, dicha facultad se determina conforme a los documentos de gestión interna de la entidad contratante.
- El numeral 132.5 del artículo 132 establece que la entidad contratante puede rechazar ofertas que se encuentren por debajo de la cuantía de la contratación, si luego de haber solicitado por escrito o por medios electrónicos al proveedor la descripción a detalle de la composición de su oferta se determina mediante razones objetivas un probable incumplimiento de las prestaciones ofertadas.
- El numeral 229.5.A del artículo 229 establece que a los contratos menores le son aplicables las causales de nulidad del contrato establecidas en el numeral 71.1 del artículo 71 de la Ley.
- El literal h) del artículo 307 establece, respecto al trámite de admisibilidad, que el recurso de apelación presentado por quien no ha sido participante y/o postor en el procedimiento de selección será rechazado por la mesa de partes de la entidad contratante o del TCP, según corresponda.
Por otro lado, con relación a la vigencia de esta norma, la Única Disposición Complementaria Final del Decreto Supremo Nro. 001-2026-EF establece que las modificaciones entrarán en vigor al día siguiente de la publicación de la Resolución Directoral que aprueba la modificación de la “Directiva que establece las bases estándar para los procedimientos de selección en el marco de la Ley Nro. 32069, Ley General de Contrataciones Públicas”.