Cinco preguntas incómodas de la insolvencia
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Cinco preguntas incómodas de la insolvencia

El mundo de la insolvencia empresarial está lleno de dudas prácticas: ¿qué puedo hacer?, ¿qué está prohibido?, ¿cómo protejo mi negocio en un momento de crisis? Tanto deudores como acreedores enfrentan decisiones difíciles, por lo que hemos preparado esta selección de las cinco preguntas más frecuentes –e incómodas– que surgen cuando una empresa entra en dificultades financieras en Colombia.

1. Tengo un contrato que me llevó a la quiebra, ¿puedo terminarlo en un proceso de reorganización?

Los procesos de insolvencia no solo buscan la reestructuración de las deudas, sino también la reestructuración operacional y administrativa para que el negocio vuelva a ser viable. En ese contexto, es común que las empresas identifiquen contratos que, por su costo o condiciones, están afectando su operación.

A pesar de lo anterior, la terminación de los contratos en el marco de un proceso de reorganización requiere de autorización del juez, y la empresa debe demostrar, con argumentos sólidos, que el contrato efectivamente le está generando un perjuicio, afectando su situación financiera. La ley exige, entre otras, argumentar que las prestaciones son excesivas, en comparación con operaciones similares en el mercado y un análisis sobre los beneficios que tendría la eventual terminación.

En todo caso, la terminación puede generar penalidades o pagos por terminación anticipada, dependiendo de lo pactado.

2. Un deudor está manejando el negocio en otra empresa paralela. ¿Qué puedo hacer?

El inicio de un proceso de reorganización tiene una serie de efectos para el deudor, algunos de los cuales se traducen en prohibición de realizar ciertos actos que limitan el margen de maniobra en la operación. Sin embargo, algunos deudores pueden buscar alternativas que les permitan continuar operando sin estar sujeto a restricciones.

En ese contexto, algunos deudores optan por trasladar la operación a otra sociedad que no esté sujeta a las restricciones del proceso.

Teniendo en cuenta que este tipo de actuaciones se consideran como un fraude a los acreedores, existen una serie de mecanismos legales tanto desde la perspectiva concursal como societaria, que pueden ser utilizados por los acreedores.

Al respecto, desde la perspectiva concursal existe la acción revocatoria que permite a un acreedor, como su nombre lo indica, solicitar la revocatoria de ciertos actos realizados por el deudor, que hayan causado un perjuicio a los acreedores. Sin embargo, esta acción no solo está limitada en el tiempo, sino además está condicionada a escenarios en los cuales el patrimonio del deudor sea insuficiente para el pago del pasivo, lo que permite intuir que solo aplica en los escenarios de liquidación judicial.

De igual manera, existe la posibilidad de que se decrete la inhabilidad para ejercer el comercio derivada de ciertos actos del representante legal, de los accionistas o incluso de los miembros de la junta directiva, como lo son la destrucción, disminución u ocultamiento de bienes, o llevar a una empresa a la crisis mediante fraude.

Adicionalmente, y desde la perspectiva societaria, se puede iniciar una acción de desestimación de la personalidad jurídica por utilizar la sociedad con la intención de defraudar los intereses de terceros, en este caso, los acreedores.

3. ¿Qué pasa con las medidas cautelares decretadas previo al inicio del proceso de reorganización?

Con la entrada en vigencia de la Ley 2437 de 2024, las medidas cautelares decretadas en el marco de procesos ejecutivos o de cobro coactivo, sobre bienes que no están sujetos a registro, se levantan automáticamente y el dinero o los bienes deben ser devueltos al deudor en insolvencia. Esto con el fin de que cuente con más flujo de caja para su operación.

Al respecto, la norma es clara: al ser automático no se requiere pronunciamiento u orden por parte del juez para su procedencia.

Sin embargo, el reto está en la práctica. A pesar de más de un año de vigencia de dicha ley, muchas entidades financieras continúan solicitando órdenes, oficios y pronunciamientos judiciales para cumplir la ley, retrasando la devolución de los recursos.

Por ello, la Superintendencia de Sociedades ha advertido que puede sancionar a las entidades que incurran en estas exigencias por ir en contra de la ley.

4. Si mi empresa está en insolvencia, ¿me pueden cortar servicios esenciales como energía, agua o internet?

Durante la reorganización, la empresa debe seguir funcionando, lo que implica mantener servicios públicos y tecnológicos esenciales. Los prestadores de servicios no pueden suspenderlos por deudas anteriores al inicio del proceso, pues esos valores se incorporan al pasivo en reorganización.

Sin embargo, sí pueden exigir el pago puntual de las facturas posteriores al inicio del proceso. Si esas nuevas facturas no se pagan, la suspensión del servicio sí es legal.

5. ¿Puedo hacer algo como acreedor si los términos de un acuerdo de reorganización no son favorables?

La mayoría de los acuerdos de reorganización están planteados con plazos de, por lo menos, 10 años, con lo cual, es usual que un acreedor se pregunte si tiene alguna alternativa para obtener el pago de su acreencia en un menor tiempo.

La respuesta depende de las condiciones propias del acreedor, pues la ley dispone que el pago debe hacerse de acuerdo con la prelación legal y tratando por igual a acreedores pertenecientes a la misma clase.

Si se trata de un acreedor con una garantía mobiliaria registrada, podría decidir no apoyar el acuerdo de reorganización y solicitar la ejecución de la garantía. El cuándo y el cómo está determinado por las condiciones del bien en garantía, pues si se trata de un bien necesario para la operación, la ejecución solo puede solicitarse una vez se haya confirmado el acuerdo de reorganización.

Ahora bien, si se trata de un acreedor relevante para la votación del acuerdo de reorganización, su poder de negociación será mayor en relación con las condiciones que estaría dispuesto a aceptar para apoyar el acuerdo de reorganización. Todo dependiendo de cómo estén distribuidos los derechos de voto del deudor.

La ley también incluye la posibilidad de mejorar la prelación de créditos a aquellos acreedores que contribuyan a la recuperación del deudor. En todo caso, este tipo de alternativas está sujeta, entre otras, a la aprobación del 60 % de los votos admisibles.

La insolvencia empresarial suele venir acompañada de incertidumbre, temores y dudas, más aún, cuando se está enfrentando un escenario de crisis. Sin embargo, entender cómo funciona el proceso –tanto para deudores como para acreedores– es fundamental para tomar decisiones informadas y evitar errores que pueden agravar la situación. Estas preguntas buscan justamente acercar la insolvencia a las personas y reducir así el desconocimiento al respecto.