Indemnizaciones preestablecidas por usurpaciones a derechos de autor y conexos: ¡por fin!
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Indemnizaciones preestablecidas por usurpaciones a derechos de autor y conexos: ¡por fin!

El Decreto 370 de 2026 reglamenta el artículo 32 de la Ley 1915 de 2018 y adiciona el capítulo 6 al Decreto 1066 de 2015, creando un régimen operativo de indemnizaciones preestablecidas en procesos civiles por infracción a derechos patrimoniales de autor, derechos conexos, elusión de medidas tecnológicas de protección y alteración o supresión de información para la gestión de derechos.

Su importancia práctica es alta: permite que el demandante escoja entre dos vías indemnizatorias: el régimen general de prueba de daños y perjuicios o el sistema de indemnización preestablecida. Si elige este último, una vez demostrada la infracción, no tiene que probar el monto exacto de los beneficios obtenidos por el infractor ni las consecuencias económicas negativas sufridas. Esa cuantificación queda en manos del juez, dentro de los rangos fijados por el decreto.

Procesalmente, la norma reduce una de las mayores barreras en litigios de derecho de autor: la prueba de la existencia y posterior cuantificación del daño. En la práctica, muchas infracciones son evidentes, pero su cuantificación exige dictámenes, información contable del infractor, prueba de mercado, estimaciones de lucro cesante, pérdida de licencias, pérdida de oportunidad o afectación reputacional. El decreto evita que esa dificultad probatoria convierta la infracción en una conducta económicamente rentable para el infractor y torna en materializable la pretensión resarcitoria que en no pocas ocasiones era inane.

El decreto también es cuidadoso en evitar una doble reparación. Establece que, fijado el valor por el juez bajo el sistema de indemnización preestablecida, no proceden medidas reparatorias o indemnizatorias adicionales en dinero por el mismo concepto. Esto es importante porque preserva el carácter compensatorio del sistema y reduce riesgos de cuestionamientos por enriquecimiento sin causa o indemnizaciones punitivas encubiertas.

En cuanto a los montos, el decreto fija tres grandes categorías. Para infracciones a derechos de autor y derechos conexos, la indemnización será de 10 a 50 salarios mínimos legales mensuales vigentes (SMLMV) por cada obra o prestación infringida, con posibilidad de aumentar hasta 100 SMLMV cuando exista dolo, mala fe o reincidencia. Si el infractor tenía motivos razonables para creer que su conducta no era infractora, el rango baja a 1 a 10 SMLMV, lo cual es particularmente relevante si se tiene en cuenta que esta suerte de atenuación de la conducta no está prevista para el régimen de indemnizaciones prestablecidas en materia de infracciones marcarias.

Para conductas de elusión de medidas tecnológicas, el rango será de 6 a 20 SMLMV por cada acto, producto o servicio elusivo. Para la supresión, alteración, distribución, importación, comunicación o puesta a disposición de obras con información de gestión de derechos suprimida o alterada, el rango será de 10 a 50 SMLMV, también con posibilidad de aumento hasta 100 SMLMV por dolo, mala fe o reincidencia.

Un punto clave es que el juez no queda atado mecánicamente a una tarifa fija. Debe ponderar factores como la duración de la infracción, la cantidad de copias, los derechos infringidos, el reconocimiento de la obra o prestación, el alcance geográfico, el impacto de la conducta y la magnitud de sus consecuencias. Esto fortalece la razonabilidad del sistema y permite decisiones proporcionales al caso concreto.

El decreto introduce además un tope general de 500 SMLMV cuando se reclamen múltiples reparaciones, indemnizaciones o beneficios bajo el sistema preestablecido. Este límite es procesalmente relevante porque otorga previsibilidad, limita exposiciones desproporcionadas y facilita el cálculo de contingencias para demandantes y demandados.

También regula una situación sensible: las demandas de sociedades de gestión colectiva o entidades recaudadoras. En esos casos, la indemnización no podrá exceder las tarifas pactadas en contratos vigentes; en ausencia de estos, podrá atenderse al valor acordado para casos similares y, en otros eventos o si hay dolo, mala fe o reincidencia, al reglamento de tarifas. Esto evita que el sistema se use para desbordar artificialmente tarifas previamente establecidas.

Finalmente, el decreto aclara que el sistema puede aplicarse ante cualquier jurisdicción y trámite, siempre que se discuta la reparación derivada de infracciones a derechos patrimoniales de autor, derechos conexos o conductas del artículo 12 de la Ley 1915 de 2018. Esta regla amplía su utilidad práctica y evita discusiones formales sobre competencia o naturaleza del proceso.

Puede decirse sin miramientos que el Decreto 370 de 2026 representa un avance necesario y oportuno en la protección efectiva de la creatividad en Colombia. Durante años, la reparación por infracciones al derecho de autor se enfrentó a una paradoja: el titular podía demostrar la infracción, pero fracasar o desgastarse excesivamente en la prueba del daño. La nueva reglamentación corrige ese desbalance al ofrecer un sistema de indemnizaciones preestablecidas que reduce costos probatorios, fortalece la seguridad jurídica y envía un mensaje claro al mercado: la creación intelectual tiene valor, su uso requiere autorización y su infracción debe tener consecuencias reales, proporcionales y judicialmente controladas.