DECRETO SUPREMO QUE OPTIMIZA LA ADECUACIÓN AMBIENTAL DE LAS ACTIVIDADES ELÉCTRICAS EN CURSO Y MODIFICA EL ARTÍCULO 48 DEL REGLAMENTO PARA LA PROTECCIÓN AMBIENTAL EN LAS ACTIVIDADES ELÉCTRICAS DECRETO SUPREMO NO. 011-2026-EM
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DECRETO SUPREMO QUE OPTIMIZA LA ADECUACIÓN AMBIENTAL DE LAS ACTIVIDADES ELÉCTRICAS EN CURSO Y MODIFICA EL ARTÍCULO 48 DEL REGLAMENTO PARA LA PROTECCIÓN AMBIENTAL EN LAS ACTIVIDADES ELÉCTRICAS DECRETO SUPREMO NO. 011-2026-EM

El 10 de julio de 2026, se publicó en el Diario Oficial “El Peruano” el Decreto Supremo No. 011-2026-EM, mediante el cual se establecen disposiciones para optimizar la adecuación ambiental de las actividades eléctricas en curso y se modifica el Reglamento para la Protección Ambiental en las Actividades Eléctricas (“RPAAE”), aprobado por Decreto Supremo No. 014-2019-EM.

La norma tiene por finalidad simplificar las cargas administrativas, promover el cumplimiento de las obligaciones ambientales y mejorar el desempeño ambiental de dichas actividades.

A continuación, se detallan los aspectos más relevantes de la norma:

I. Adecuación ambiental a través del Plan Ambiental Detallado (“PAD”)

Los titulares que se encuentren en los supuestos de excepcionalidad previstos en el RPAAE deben presentar el PAD conforme a la normativa vigente, eliminándose la obligatoriedad de realizar una comunicación previa de acogimiento a dicho instrumento. Estos supuestos son:

i. Cuando el titular desarrolle actividades de electricidad sin haber obtenido previamente la aprobación del Estudio Ambiental o Instrumento de Gestión Ambiental complementario correspondiente.

ii. Cuando el titular cuente con un Estudio Ambiental o Instrumento de Gestión Ambiental complementario y haya realizado ampliaciones y/o modificaciones a la actividad sin haber efectuado previamente el procedimiento de modificación correspondiente.

iii. Cuando el titular cuente con una Declaración Jurada para el desarrollo de sus actividades eléctricas, emitida conforme a la normativa vigente en su momento, en lugar de contar con un Estudio Ambiental.

Dicho esto, la presente norma establece que los titulares de actividades eléctricas comprendidos en los citados supuestos pueden presentar el PAD conforme a lo establecido en el RPAAE y en el Decreto Supremo No. 014-2023-EM, sin que sea obligatoria la presentación previa de la comunicación de acogimiento.

Asimismo, solo pueden ser objeto de adecuación mediante el PAD aquellas actividades o componentes que hayan sido construidos con anterioridad a la entrada en vigencia del RPAAE, es decir, al 7 de julio de 2019.

II. Modificación del proceso de evaluación

La norma modifica el numeral 48.2 del artículo 48 del RPAAE estableciendo que, para la admisión a trámite de la solicitud de evaluación del PAD, el titular debe cumplir obligatoriamente con los requisitos de admisibilidad señalados en los literales a) y b) del numeral 25.1 del artículo 25 del reglamento, por lo que a la solicitud se deberá adjuntar el formulario correspondiente, así como el ejemplar impreso o en medio electrónico del Instrumento.

III. Régimen para procedimientos finalizados

Se establece un plazo excepcional para los titulares cuyos procedimientos de PAD hayan culminado con su desaprobación, declaración de improcedencia, como no presentado, en abandono o inadmisibilidad, o respecto de los cuales se haya producido el desistimiento.

En estos casos, los titulares cuentan, por única vez, con un plazo de seis (6) meses para presentar nuevamente el PAD ante la Dirección General de Asuntos Ambientales de Electricidad (“DGAAE”).

El cómputo del plazo se realiza conforme a los siguientes supuestos:

Procedimientos finalizados después de la entrada en vigencia de la norma: el plazo de seis (6) meses se computará desde la notificación de la resolución correspondiente.

Procedimientos finalizados antes de la entrada en vigencia de la norma: el plazo de seis (6) meses se computará desde la entrada en vigencia de la norma.

En ambos supuestos, el plazo puede ser prorrogado, por única vez, por el mismo periodo, siempre que la solicitud de prórroga sea presentada ante la DGAAE antes de su vencimiento.

Este régimen no resulta aplicable a los PAD declarados improcedentes por haber sido presentados de manera extemporánea, conforme al plazo establecido en el artículo 4 del Decreto Supremo No. 014-2023-EM.

IV. Disposiciones derogatorias

La norma deroga expresamente las siguientes disposiciones:

El artículo 47 del RPAAE, aprobado mediante Decreto Supremo No. 014-2019-EM.

El artículo 3 del Decreto Supremo No. 014-2023-EM, que establece disposiciones complementarias para el Plan Ambiental Detallado regulado en el RPAAE.