El 18 de julio de 2026, se publicó en el Diario Oficial “El Peruano” el Decreto Supremo No. 014-2026-EM, refrendado por el Ministerio del Ambiente y el Ministerio de Energía y Minas, que modifica el Reglamento de Protección Ambiental para las Actividades de Exploración Minera, aprobado mediante Decreto Supremo No. 042-2017-EM (el “Reglamento”), en sus artículos 47, 48, 49, 52 y 53, incorpora a dicho Reglamento el artículo 51-A, y modifica su Anexo “Clasificación Anticipada de Proyectos de Exploración Minera” (el “Decreto Supremo” o la “Norma”).
Conforme a su artículo 2, la Norma tiene por finalidad optimizar los plazos de los procedimientos de evaluación de la Declaración de Impacto Ambiental (“DIA”) y del Estudio de Impacto Ambiental Semidetallado (“EIA-sd”), así como de la clasificación anticipada de los proyectos de exploración minera.
Las principales modificaciones introducidas por la Norma en cada uno de los artículos comprendidos son las siguientes:
- Artículo 47: evaluación de la DIA: el plazo que cuenta la Autoridad Competente se fija en treinta (30) días hábiles, contados desde el día siguiente de presentada la solicitud, dentro del cual dispone de hasta veinte (20) días hábiles para evaluar la DIA y, cuando corresponda, hasta diez (10) días hábiles para evaluar la subsanación de observaciones y expedir la resolución respectiva; el Titular cuenta, a su vez, con diez (10) días hábiles para levantar las observaciones, prorrogables una sola vez por igual periodo, siempre que la prórroga se solicite antes del vencimiento del plazo otorgado.
- Artículo 48. Entidades opinantes en el procedimiento de evaluación de la DIA: las entidades opinantes cuentan con hasta dieciocho (18) días hábiles para evaluar la DIA, contados desde el día siguiente de recibida la solicitud, y con hasta siete (7) días hábiles para evaluar la subsanación de observaciones y expedir su opinión técnica, la cual debe consignar expresamente la calificación de favorable o no favorable.
- Artículo 49. Medidas para la optimización de plazos: se sustituye la regla que otorgaba a las entidades opinantes siete (7) días hábiles para emitir su opinión final tras el levantamiento de observaciones, y se incorporan medidas de coordinación interinstitucional, entre ellas la delimitación de competencias, la proscripción de observaciones duplicadas, contradictorias o superpuestas, la posibilidad de reuniones periódicas de orientación al Titular y el traslado informativo de observaciones en caso de demora de una entidad opinante vinculante; recibidas las opiniones definitivas, la Autoridad Competente cuenta con hasta tres (3) días hábiles para emitir la resolución correspondiente.
- Artículo 51-A. Admisibilidad de la solicitud de aprobación del EIA-sd: se incorpora una etapa autónoma de admisibilidad, en la cual la Autoridad Competente verifica la documentación recibida en un plazo máximo de cinco (5) días hábiles y, de advertir la omisión de algún requisito, otorga al Titular dos (2) días hábiles, prorrogables una sola vez por igual periodo, para subsanarla; de no verificarse el cumplimiento de los requisitos, el EIA-sd se declara no presentado, sin perjuicio del derecho del Titular a iniciar un nuevo trámite.
- Artículo 52. Evaluación del EIA-sd: se mantiene el plazo de noventa (90) días hábiles para la evaluación del EIA-sd, si bien su cómputo se traslada del momento de la admisión a trámite al día siguiente de la presentación de la solicitud; dentro de dicho plazo, la Autoridad Competente cuenta con hasta sesenta (60) días hábiles para la evaluación y hasta treinta (30) días hábiles para evaluar la subsanación de observaciones y expedir la resolución, en tanto que el Titular dispone de treinta (30) días hábiles, prorrogables una sola vez por igual periodo, para levantar las observaciones de manera integral y con consistencia técnica.
- Artículo 53. Entidades opinantes en el procedimiento de evaluación del EIA-sd: se mantiene el plazo de cuarenta y cinco (45) días hábiles para la evaluación inicial de las entidades opinantes, plazo que deja de comprender conjuntamente el levantamiento de observaciones, para el cual se fija uno diferenciado de hasta quince (15) días hábiles; la opinión técnica debe indicar expresamente si es favorable o no favorable, y el nuevo texto ya no contempla la convocatoria a una reunión de exposición del proyecto, sin perjuicio de lo previsto en el artículo 49.
- Anexo “Clasificación Anticipada de Proyectos de Exploración Minera”: se incorpora la tipología 1.A, aplicable a los proyectos de exploración que cuenten con entre cuarenta y uno (41) y sesenta (60) plataformas de exploración, siempre que dichos proyectos reúnan, además, las mismas condiciones exigidas para la tipología 1, esto es, que el área efectivamente disturbada no supere las diez (10) hectáreas, considerando en conjunto las plataformas, trincheras, instalaciones auxiliares y accesos, y que, de contemplarse túneles, estos no superen los cien (100) metros de longitud en conjunto y no se ubiquen subyacentes a la proyección de ecosistemas frágiles, cuerpos de agua o manantiales en temporadas lluviosas. A los proyectos que cumplan estas condiciones corresponde la Categoría I y, en consecuencia, la evaluación mediante DIA. Dicha tipología no resulta aplicable, sin embargo, cuando el área efectiva del proyecto se superponga a un Área Natural Protegida de Administración Nacional, a un Área de Conservación Regional, a zonas de amortiguamiento, a bosques primarios, a hábitats críticos listados por el SERFOR, a ámbitos en los que el Ministerio de Cultura haya determinado la presencia de Pueblos Indígenas en Aislamiento y Contacto Inicial (PIACI), o a las áreas comprendidas en el literal b) del numeral 3 del Listado de Inclusión de los Proyectos de Inversión sujetos al Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA), aprobado mediante Resolución Ministerial N° 276-2017-MINAM, en cuyos casos corresponde presentar una solicitud de EIA-sd. Para los proyectos de sesenta y uno (61) a setecientos (700) plataformas se aplica, asimismo, un EIA-sd, de acuerdo con las condiciones establecidas en la tipología 2.