El día de hoy, 22 de julio de 2026, se publicó en el Diario Oficial “El Peruano”, el Decreto Supremo N° 009-2026-TR, por el cual se modifican e incorporan diversas disposiciones al Decreto Supremo N° 002-2023-TR, Reglamento de la Ley de Teletrabajo.
A continuación, les hacemos llegar mediante el siguiente cuadro las principales consideraciones del Decreto Supremo:
| Aspecto clave | Descripción |
|---|---|
| Contenido mínimo del contrato o del acuerdo de cambio de modalidad a teletrabajo | Se incorporan al contenido mínimo del contrato o del acuerdo:
– Las medidas de seguridad para retirar o acceder a documentación confidencial, física o digital, del centro de trabajo que fuera necesaria para el teletrabajo. – Las responsabilidades del teletrabajador respecto de la custodia, seguridad y confidencialidad de la documentación. |
| Fallos técnicos o de conectividad por caso fortuito o fuerza mayor | Se precisa que los fallos técnicos o de conectividad no serán imputables al teletrabajador, siempre que este acredite oportunamente los inconvenientes bajo el criterio de razonabilidad. Dicha acreditación debe efectuarse a través de los canales de comunicación establecidos previamente por el empleador. |
| Cambio del lugar habitual de teletrabajo | Se precisa que el teletrabajador puede modificar su lugar habitual de teletrabajo, comunicándolo al empleador con una anticipación de cinco (5) días hábiles, salvo causa debidamente justificada. La comunicación tendrá carácter de declaración jurada y garantiza las condiciones informáticas y de comunicación óptimas del nuevo lugar.
Se establece que posteriormente a dicha comunicación, el empleador debe efectuar la identificación de peligros, evaluación de riesgos y determinación de controles en el puesto de trabajo, conforme a la Ley N° 29783, Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo. De forma opcional, se aplicará el mecanismo de autoevaluación. |
| Identificación de riesgos y verificación del lugar de teletrabajo | Se precisa que el teletrabajador debe brindar las facilidades de acceso físico o digital al empleador en el lugar habitual de teletrabajo, a elección de este último.
Asimismo, se señala que la oportunidad de la verificación debe comunicarse al teletrabajador con una anticipación mínima de cuarenta y ocho (48) horas. |
| Pausas activas durante la jornada de teletrabajo | Se incorpora la obligación para el empleador de determinar y comunicar los periodos de descanso durante la jornada para la realización de pausas activas, considerando las características del puesto y los riesgos identificados. Por su parte, el teletrabajador tiene la obligación de realizar dichas pausas activas conforme a las indicaciones del empleador, en aplicación del artículo 79 de la Ley N° 29783. |
| Actividades particulares durante la jornada de teletrabajo | Se incorpora la regulación de las actividades particulares, entendidas como aquellas que no guardan relación con las labores. Su realización se sujeta a las disposiciones sobre licencias y permisos establecidas por el empleador.
Se establece que, si el empleador advierte actividades particulares no autorizadas, el teletrabajador debe justificarlas. De no hacerlo, se habilita el inicio del procedimiento disciplinario que corresponda conforme a los principios de legalidad, tipicidad, razonabilidad y debido procedimiento. Además, ante el abandono del lugar habitual de teletrabajo, el empleador puede revertir automáticamente la modalidad de teletrabajo a presencial. |