Se aprueban las medidas administrativas sujetas a consulta previa en el subsector hidrocarburos
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Se aprueban las medidas administrativas sujetas a consulta previa en el subsector hidrocarburos

El 25 de julio de 2026, se publicó en el Diario Oficial “El Peruano” la Resolución Ministerial No. 297-2026-MINEM/DM (la “Resolución Ministerial” o la “Norma”) que aprueba las medidas administrativas en las que corresponde realizar el proceso de consulta previa en el ámbito del Subsector Hidrocarburos, únicamente en relación con los procedimientos cuya tramitación compete al Ministerio de Energía y Minas (“MINEM”), y deroga la Resolución Ministerial No. 209-2015-MEM/DM.

La Norma tiene por finalidad garantizar la predictibilidad en la aplicación del derecho a la consulta previa en el ámbito de las actividades del Subsector Hidrocarburos cuya autorización compete al MINEM, actualizando el marco vigente desde el año 2015 a los cambios normativos posteriores, entre ellos la Ley N° 30705, Ley de Organización y Funciones del MINEM, y la modificación de su Reglamento de Organización y Funciones efectuada mediante Decreto Supremo No. 021-2018-EM.

Los principales alcances de la Norma son los siguientes:

  • EL artículo 1 de la Norma, aprueba cinco (5) medidas administrativas del Subsector Hidrocarburos que, por su relación directa con los derechos colectivos de los pueblos indígenas u originarios, deben someterse al proceso de consulta previa, precisándose en cada caso la oportunidad en que este debe realizarse, conforme al siguiente detalle:

  • Conforme al artículo 2 de la Norma, la OGGS es el órgano encargado de implementar y conducir los procesos de consulta previa correspondientes a las medidas administrativas aprobadas, para lo cual coordina con la DGH en el ámbito de sus competencias. Adicionalmente, se dispone que PERUPETRO S.A. debe apoyar a la OGGS en el procedimiento de consulta previa, según corresponda, lo que resulta particularmente relevante tratándose de la suscripción de Contratos de Exploración y Explotación.
  • Conforme al artículo 3 de la Norma, en un plazo máximo de ciento ochenta (180) días hábiles, contado a partir del día siguiente de publicada la Norma, la OGGS debe elaborar los lineamientos aplicables para la identificación de pueblos indígenas u originarios y para las demás etapas del proceso de consulta previa que resulten necesarias para su implementación y conducción en el ámbito de las medidas administrativas aprobadas.