El 28 de agosto de 2026, se publicó en el Diario Oficial “El Peruano” la Resolución de Consejo Directivo de Osinergmin No. 158-2026-OS/CD (la “Resolución” o la “Norma”), que modifica e incorpora disposiciones al “Procedimiento sobre reportes periódicos de las condiciones de los depósitos de relaves y su monitoreo geotécnico”, aprobado por Resolución de Consejo Directivo de Osinergmin No. 122-2024-OS/CD (el “Procedimiento”).
La Norma tiene por objeto facilitar la presentación de los reportes de interpretación del monitoreo geotécnico de los depósitos de relaves, a través de la implementación del denominado Módulo de presentación de reportes de interpretación de monitoreo geotécnico de los depósitos de relaves – el “Módulo RPIM”, conforme a la obligación prevista en el artículo 418 del Reglamento de Seguridad y Salud Ocupacional en Minería, aprobado por Decreto Supremo No. 024-2016-EM, conforme al cual todo depósito de relaves debe contar con un programa de monitoreo geotécnico, cuyos resultados e interpretaciones deben ser presentados a requerimiento de la autoridad, firmados y avalados por el ingeniero especializado en geotecnia responsable del depósito, sin que las interpretaciones tengan una antigüedad mayor a dos meses.
Los principales modificaciones que la Norma introduce, son los siguientes:
- modifica el artículo 5 del Procedimiento para que la presentación de los reportes se haga a través del Módulo RPIM. Conforme al numeral 5.2, la interpretación del monitoreo geotécnico se realiza para cada depósito de relaves y un extracto de su información se presenta a Osinergmin, en calidad de reporte, a través del Módulo RPIM. En la misma línea, el numeral 5.6 dispone que los reportes de las interpretaciones del monitoreo geotécnico correspondientes a los últimos seis (6) meses, que se presenta dentro de los primeros diez días hábiles de los meses de octubre y abril de cada año, se haga a través del Módulo RPIM (art. 1°).
- Se incorpora el artículo 6 y el Anexo 3 al Procedimiento. El artículo 6 define el Módulo RPIM como el medio electrónico a través del cual los agentes fiscalizados por Osinergmin cumplen la obligación de presentar los reportes de interpretación del monitoreo geotécnico de los depósitos de relaves, y remite al Anexo 3 las instrucciones para su uso (art. 2°).
- Conforme al Anexo 3, el acceso al Módulo RPIM se efectúa a través del portal electrónico de Osinergmin mediante el usuario y contraseña de ingreso a la Ventanilla Virtual de Osinergmin (la “VVO”). La información que se incorpora comprende la denominación de la concesión de beneficio y de los depósitos de relaves a reportar, el nombre y número de colegiatura del ingeniero especializado en geotecnia responsable del depósito, y el listado de instrumentos de monitoreo instalados ordenados por tipo, con detalle del código del instrumento, su ubicación en coordenadas UTM WGS84, su condición de operatividad, la metodología y frecuencia de toma de datos y el umbral de monitoreo. Se exige además presentar gráficos que muestren la variación en el tiempo de los indicadores de monitoreo con identificación de los umbrales por cada tipo de instrumento, declarar por cada tipo de instrumento si los registros observados superan o no dichos umbrales y, en caso aplique, detallar el seguimiento de observaciones y las medidas adoptadas.
- La adopción del Módulo RPIM es progresiva. Conforme a la Primera Disposición Complementaria Transitoria, para los reportes semestrales que se presentan en los meses de octubre de 2026 y abril de 2027, los agentes fiscalizados pueden presentarlos vía la VVO utilizando el Anexo 2 del Procedimiento, o por medio del Módulo RPIM una vez que este se encuentre implementado y a disposición de los usuarios. Según la Segunda Disposición Complementaria Transitoria, desde la entrada en vigencia de la Resolución y hasta el 30 de septiembre de 2027 se encarga a la Gerencia de Supervisión Minera realizar las acciones de difusión y de conocimiento del Módulo RPIM ante los agentes fiscalizados, y a partir del mes de octubre de 2027 la presentación de los reportes semestrales se efectúa solo mediante dicho módulo.
- La Disposición Complementaria Derogatoria Única deroga, a partir del 1 de octubre de 2027, el Anexo 2 del Procedimiento. En consecuencia, culminado el periodo de tránsito, el Módulo RPIM opera como único canal de cumplimiento de la obligación de reporte.