El 29 de agosto de 2026, se publicó en el Diario Oficial “El Peruano” el Decreto Supremo No. 015-2026-EM (el “Decreto Supremo” o la “Norma”), que modifica el Reglamento para el Cierre de Minas, aprobado por Decreto Supremo No. 033-2005-EM (el “Reglamento”), mediante la incorporación del artículo 32-A, referido a los Informes de Cumplimiento de Cierre Final.
La Norma tiene por objeto establecer plazos para la actuación de las autoridades encargadas de verificar el cumplimiento del Plan de Cierre de Minas como condición previa para la emisión del Certificado de Cierre Final.
Los principales alcances de la Norma son los siguientes:
- En el incorporado numeral 32-A.1 se establece plazos específicos para la actuación de la entidad de fiscalización ambiental, precisándose que una vez recibida la solicitud de la Dirección General de Minería (“DGM”), la autoridad cuenta con 45 días hábiles para iniciar la acción de supervisión en campo. El Informe de Cumplimiento del Plan de Cierre de Minas debe ser remitido dentro de los 90 días hábiles siguientes a la emisión del acta de supervisión. Cuando la complejidad de la evaluación del cierre requiera información adicional, este último plazo puede extenderse hasta por 30 días hábiles adicionales. (art. 3)
- El Informe de Cumplimiento emitido por la autoridad de fiscalización ambiental debe pronunciarse sobre el cumplimiento de las obligaciones ambientales contenidas en el Plan de Cierre de Minas aprobado, así como de aquellas previstas en la Ley No. 28090 y en el Reglamento, dentro del ámbito de sus competencias (art. 3).
- El incorporado numeral 32-A.2 regula la intervención de la autoridad de supervisión y fiscalización de seguridad de la infraestructura, precisando que mediante Resolución de su Consejo Directivo se establecerá el plazo en el que ésta deberá realizar la supervisión y elaborar el Informe de Cumplimiento del Plan de Cierre de Minas. El informe deberá pronunciarse específicamente sobre el cumplimiento de los parámetros de estabilidad física de los depósitos de relaves, depósitos de desmontes, pilas de lixiviación, tajos y labores subterráneas. Para la mediana y gran minería, esta función corresponde al OSINERGMIN.
La Disposición Complementaria Final Única de la Norma. dispone que la autoridad de supervisión y fiscalización de seguridad de la infraestructura deberá emitir la Resolución de Consejo Directivo correspondiente dentro de los 90 días hábiles siguientes a su publicación.
- El numeral 32-A.3 dispone que la autoridad encargada de la supervisión y fiscalización de seguridad de la infraestructura debe considerar la ingeniería de detalle regulada en el numeral 65.4 del Reglamento.