Multas de Sunafil: limitarían que superintendencia reporte estos casos a centrales de riesgo
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Multas de Sunafil: limitarían que superintendencia reporte estos casos a centrales de riesgo

Las multas de la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (Sunafil) pueden tener consecuencias más allá de la cobranza coactiva. La entidad también contempla el reporte a centrales de riesgo de empresas con deudas impagas vinculadas a infracciones laborales, incluso cuando estas todavía se encuentran en etapa no coactiva.

El mecanismo ha llegado al Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (Indecopi) y puso sobre la mesa una discusión sobre sus límites: ¿hasta dónde puede llegar Sunafil para procurar el pago de una multa? ¿Puede recurrir a una central de riesgos antes de iniciar la cobranza coactiva y afectar así las operaciones de una empresa?

El caso parte de una empresa que había sido sancionada por Sunafil por una infracción laboral y que posteriormente recibió un requerimiento para pagar la multa. El punto controvertido apareció porque, antes de que se iniciara el procedimiento de ejecución coactiva, Sunafil le comunicó que, si no cancelaba la deuda dentro del plazo otorgado, además de remitir el expediente a cobranza coactiva, sería reportada negativamente a una central de riesgos.

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La empresa llevó esta actuación ante Indecopi alegando, en esencia, que la superintendencia estaba utilizando un mecanismo de presión para cobrar una multa y que el reporte podía perjudicar sus operaciones financieras, comerciales y laborales.

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La empresa apeló y la Sala Especializada en Eliminación de Barreras Burocráticas llegó a una conclusión distinta: observó que existe una limitación impuesta por Sunafil en ejercicio de función administrativa, que esta se encuentra recogida tanto en una directiva como en actos administrativos concretos y que el reporte negativo podría afectar la actividad económica de la empresa al influir en sus transacciones comerciales, financieras y laborales.

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Con el caso nuevamente ante la comisión, esta vez sí hubo un pronunciamiento de fondo. Indecopi, pudo conocer Gestión, concluyó que, si bien Sunafil tiene competencias para imponer sanciones y ejecutar la cobranza de sus multas, no cuenta con facultades establecidas en una ley o norma con rango legal para exigir su pago mediante el reporte negativo a centrales de riesgo.

En consecuencia, declaró que el reporte cuestionado constituye una barrera burocrática ilegal por contravenir el principio de legalidad y ordenó su inaplicación en favor de la empresa denunciante. Es decir, la decisión recae sobre el caso concreto analizado y no dispone, en esta resolución, la inaplicación general del mecanismo para todas las empresas.

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¿Qué pasa mientras se discute la multa?

La decisión de Indecopi sobre el reporte a centrales de riesgo no elimina la multa ni impide que Sunafil utilice los mecanismos de cobranza que le reconoce la ley. Una multa puede encontrarse en etapa no coactiva y seguir siendo exigible.

Silvia Rebaza, asociada principal de PPU, explica que durante ese periodo Sunafil puede requerir su pago, aunque todavía no haya iniciado formalmente la ejecución coactiva ni dispuesto medidas como embargos o retenciones.

Además, cuestionar judicialmente la sanción no detiene automáticamente su ejecución. Según Rebaza, la sola presentación de una demanda contra la multa no suspende su cobranza: para conseguir ese efecto, la empresa necesita obtener una resolución judicial que lo disponga.

Esto puede colocar al empleador ante una decisión compleja. Rebaza advierte que una empresa que considera discutible la sanción podría evaluar pagarla para evitar las consecuencias comerciales de un reporte negativo.

Sin embargo, precisa que este no impide automáticamente acceder a créditos o contratar con terceros, aunque sí puede elevar la percepción de riesgo y dificultar o encarecer determinadas operaciones.

Las alternativas frente al reporte

Las empresas tienen distintas vías dependiendo de la situación de la multa. Rebaza menciona el pago, el fraccionamiento o la obtención de una medida judicial que suspenda su ejecución. Estas alternativas están vinculadas a la deuda y su cobranza, que son distintas al reporte a una central de riesgos.

Frente al reporte propiamente dicho, la empresa puede cuestionarlo mediante un procedimiento de eliminación de barreras burocráticas ante Indecopi y solicitar una medida cautelar. […]