Caso Alpha Consult: anulan la primera condena a una persona jurídica bajo la Ley N.º 30424
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Caso Alpha Consult: anulan la primera condena a una persona jurídica bajo la Ley N.º 30424

Un hito en el derecho penal corporativo peruano: la Sala anuló la primera condena impuesta a una persona jurídica bajo la Ley N.º 30424 y ordenó un nuevo juicio. A continuación, se presentan las claves de esta decisión que marcará un antes y un después en la responsabilidad penal de las empresas en el Perú.

 

Condena sin análisis autónomo

En primera instancia, se condenó a Alpha Consult sin realizar un análisis autónomo e independiente de su responsabilidad. En lugar de verificar los requisitos que exige la Ley N.º 30424 —esto es, que el delito se haya cometido “en nombre o por cuenta” de la empresa y que le haya generado un “beneficio directo o indirecto”—, el tribunal se limitó a trasladar la responsabilidad de la persona natural (el socio mayoritario) a la persona jurídica.

Adicionalmente, la Sala identificó una grave violación al derecho de defensa: la empresa fue incorporada inicialmente bajo un régimen (consecuencias accesorias del Código Penal) y, posteriormente, condenada bajo otro (la Ley N.º 30424), sin que se le brindara oportunidad real de defenderse respecto de este extremo. A ello se sumó la omisión de solicitar el informe técnico de la SMV, tal como lo establece la propia norma.

 

La Sala Penal de Apelaciones anuló la primera condena impuesta a una persona jurídica en el Perú.

 

Nulidad, no absolución

Es importante precisar que la Sala no absolvió a Alpha Consult. Lo que determinó fue que la sentencia adolecía de vicios tan graves que resultaba insostenible. En consecuencia, ordenó la realización de un nuevo juicio oral, en el que deberán verificarse previamente las condiciones procesales y resolverse contradicciones tales como la doble posición de Alpha Consult como imputada y, a la vez, como tercero civilmente responsable.

 

La carga probatoria en el nuevo juicio

En el nuevo proceso, el Ministerio Público deberá acreditar, con pruebas autónomas respecto de la persona jurídica, los siguientes extremos:

  • Que el delito se cometió “en nombre o por cuenta de” Alpha Consult.
  • Que generó un “beneficio directo o indirecto” a la empresa, y no únicamente a la persona natural.
  • Que existió un defecto de organización, es decir, una ausencia de controles internos adecuados que facilitó la comisión del delito.
  • Que no resulta aplicable la eximente por actuación exclusiva en beneficio propio del directivo. Al respecto, la Ley N.º 30424 es clara: las personas jurídicas no son responsables cuando la persona natural actuó exclusivamente en beneficio propio o de un tercero ajeno.
  • Que se cuente con pruebas de cargo autónomas contra la empresa, dado que la Sala señaló expresamente que el tribunal anterior “no esgrimió argumento alguno” al respecto.

En esa línea, cabe recordar que la hipótesis fiscal sostenía que el socio “instrumentalizó” a la empresa. Sin embargo, si en el nuevo juicio se concluye que los hechos solo beneficiaron al accionista y no a Alpha Consult como organización, la empresa tendría que ser excluida de responsabilidad, conforme lo establece la propia ley.

 

Defecto organizacional: un estándar exigente

La Sala también fue enfática en señalar que no basta con afirmar genéricamente que “faltaban controles”. En particular, el voto singular del magistrado Enríquez Sumerinde planteó cinco preguntas fundamentales que la sentencia debió responder:

  • ¿Cuál era el riesgo organizacional que debía gestionarse?
  • ¿Qué estructura de control era exigible?
  • ¿Qué mecanismo concreto estaba ausente?
  • ¿Cómo dicha deficiencia facilitó la comisión del delito?
  • ¿Por qué es atribuible a la organización y no únicamente a la conducta dolosa individual?

De este modo, incluso ante la inexistencia total de controles, resulta indispensable argumentar cómo esa carencia “detonó la responsabilidad”. Se trata, en definitiva, de un estándar exigente pero necesario.

 

El modelo de prevención no funda la condena

Otro error grave de la primera instancia consistió en condenar a Alpha Consult porque carecía de un modelo de prevención. La Sala corrigió este razonamiento: el modelo de prevención tiene por finalidad eximir o atenuar la responsabilidad, mas no fundar la condena.

En relación con lo anterior, la empresa alegaba contar con certificación ISO 37001 (antisoborno). Al respecto, la Sala precisó que dicha certificación no equivale automáticamente a un modelo integral de prevención conforme a la Ley N.º 30424; no obstante, señaló que era indispensable examinar su contenido material para evaluar si incorporaba controles financieros, debida diligencia y canales de reporte.

 

Problemas de aplicación temporal

Por otro lado, los hechos investigados abarcan operaciones realizadas entre 2010 y 2017, mientras que la Ley N.º 30424 recién entró en vigencia el 1 de enero de 2018. Pese a ello, la primera instancia utilizó el “último acto de instrumentalización” (junio de 2018) sin justificación adecuada. La Sala identificó dos vicios al respecto:

  • No se justificó por qué la Ley N.º 30424 resultaba más favorable que el régimen anterior, siendo que solo se permite la retroactividad benigna.
  • Existió una deficiente motivación interna del criterio utilizado.

En consecuencia, en el nuevo juicio se deberá determinar, con motivación clara y suficiente, qué hechos caen dentro de la vigencia de la ley.

 

La Ley N.º 30424 establece la responsabilidad penal de las personas jurídicas y regula los modelos de prevención como eximente.

 

Incompatibilidad de la doble posición procesal

Finalmente, la Sala también anuló la reparación civil. El fundamento de esta decisión radica en que Alpha Consult no podía figurar simultáneamente como imputada autónoma bajo la Ley N.º 30424 y como tercero civilmente responsable, puesto que ambas figuras poseen fundamentos jurídicos incompatibles. Por lo tanto, la reparación civil deberá discutirse íntegramente en el nuevo juicio.

 

Reflexión final

A modo de conclusión, esta sentencia eleva la vara para todo el sistema de responsabilidad penal corporativa en el Perú. Sin embargo, al mismo tiempo, pone sobre la mesa una genuina preocupación sobre el funcionamiento de nuestra administración de justicia. Lamentablemente, no son pocos los casos en que se formulan imputaciones sin el sustento probatorio y argumentativo que exige el ordenamiento jurídico, ni aquellos en que se emiten condenas plagadas de vicios procesales y de motivación que terminan por perjudicar gravemente a las partes involucradas.

Cuando el aparato estatal ejerce su poder punitivo —ya sea contra personas naturales o jurídicas— sin el rigor que la ley demanda, no solo se vulneran derechos fundamentales como el debido proceso y la defensa, sino que, además, se erosiona la confianza ciudadana en el sistema judicial. Una empresa sometida a un proceso penal defectuoso sufre daños reputacionales, financieros y operativos que pueden resultar irreversibles, incluso si finalmente se demuestra que la imputación carecía de fundamento.

En definitiva, la decisión de la Sala en el caso Alpha Consult debe servir como un llamado de atención para fiscales y jueces: la persecución penal corporativa es una herramienta necesaria, pero su legitimidad depende de que se ejerza correctamente, con respeto irrestricto a las garantías constitucionales y una motivación que resista el escrutinio. De lo contrario, el remedio termina siendo peor que la enfermedad.