Los seres humanos no estamos libres de incurrir en errores, pero en el caso de un matrimonio, el impacto puede ir más allá de la resaca sentimental tras una infidelidad, en especial cuando hay propiedades en medio.
Hay que aclarar una diferencia importante. La infidelidad no necesariamente configura adulterio; para efectos de un divorcio por esta causal, debe acreditarse la existencia de relaciones sexuales extramatrimoniales, según abogados consultados por Gestión.
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¿Se pierde un inmueble por una infidelidad?
No necesariamente. Uno de los primeros aspectos a analizar es el régimen patrimonial bajo el cual se casó la pareja. En el Perú, los cónyuges pueden estar sujetos al régimen de sociedad de gananciales o al de separación de patrimonios.
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En sociedad de gananciales, ahorros, inversiones y rendimientos pueden repartirse; el cónyuge culpable puede perder ciertos gananciales, coinciden especialistas. Foto: difusión
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Cuando hay dinero e inversiones en medio
Leysser León, counsel de PPU, añade que en una sociedad de gananciales los ahorros, inversiones y rendimientos acumulados por inversiones y portafolios financieros también forman parte del patrimonio común sujeto a liquidación en caso de divorcio.
Por ejemplo, si uno de ellos mantiene un depósito a plazo que genera intereses durante el matrimonio, esos rendimientos pueden integrar el patrimonio común.
Tras el divorcio, señala el letrado que las partes pueden acordar cómo distribuir estos activos. Una de las posibilidades es que uno de los cónyuges conserve una participación en la vivienda y el otro reciba una porción equivalente del valor de las inversiones, “siempre que la distribución corresponda a la liquidación patrimonial acordada”.
En caso de que tengan un negocio o inversiones empresariales, el primer paso a determinar es qué bienes, acciones y derechos forman parte de la sociedad de gananciales.
El abogado también aclara que el Código Civil contempla medidas patrimoniales vinculadas con la separación de los cónyuges, entre ellas la posibilidad de que el juez asigne determinados bienes al cónyuge perjudicado en circunstancias específicas, a fin de evitar el desamparo económico de una de las partes, aunque ello no es habitual.
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Indemnización por daño moral
Los expertos coinciden en que sí se puede pedir una indemnización por daño moral, pero esta no se asigna automáticamente. La parte afectada puede solicitar una si considera que los hechos que generaron el divorcio perjudicaron seriamente sus intereses personales.
León aclara que el juez debe evaluar las circunstancias de cada caso. Entre los elementos que podrían considerarse están la gravedad de los hechos, sus consecuencias personales y el impacto que tuvieron en la vida del cónyuge afectado.
“Confirmar que hubo infidelidad no basta para recibir una compensación. Se deben presentar elementos para evaluar el daño y determinar si corresponde una indemnización”, subraya.
El adulterio no implica perder automáticamente los bienes: importan el régimen patrimonial y el origen de cada activo. Foto: difusión
Vale mencionar que esta compensación es distinta al reparto de bienes del matrimonio, por lo cual no reemplaza a la liquidación de la sociedad de gananciales.
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El dato:
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En un divorcio por mutuo acuerdo por los cónyuges, todos los bienes sociales o comunes se dividen en la mitad para cada parte. En estos casos, al esposo se le adjudica el bien común A y a la esposa, el bien común B. En divorcios notariales, se hace antes una separación de patrimonios (si estaban casados bajo sociedad de gananciales) y se determina ello.