Publican Protocolo de Seguridad y Salud en el Trabajo ante el Fenómeno el Niño
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Publican Protocolo de Seguridad y Salud en el Trabajo ante el Fenómeno el Niño

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El día de ayer, domingo 1 de noviembre de 2026, se publicó en el Diario Oficial El Peruano la Resolución Ministerial N° 341-2026-TR, que aprueba el documento técnico denominado “Protocolo de Seguridad y Salud en el Trabajo ante el Fenómeno El Niño” (el “Protocolo”), elaborado por el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (MTPE). Este documento brinda orientaciones técnicas para que los empleadores identifiquen, evalúen y controlen los riesgos laborales que podrían generarse o intensificarse como consecuencia de este fenómeno climático (lluvias intensas, inundaciones, huaicos, altas temperaturas y radiación solar, entre otros), con la finalidad de reducir accidentes de trabajo, enfermedades ocupacionales y otros daños a la salud, y facilitar la continuidad de las actividades bajo condiciones controladas.

El Protocolo tiene carácter orientador motivo por el cual constituye un referente relevante para acreditar el cumplimiento del deber de prevención. Además, su aplicación comprende a todos los centros de trabajo y empleadores con trabajadores sujetos al régimen laboral de la actividad privada, con independencia de su actividad económica o sector.

Como punto principal, el Protocolo recomienda incorporar los riesgos asociados al Fenómeno El Niño (FEN) en los siguientes instrumentos del Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo (SST):

  1. Identificación de Peligros, Evaluación de Riesgos y determinación de Controles (IPERC): incorporar los peligros y situaciones de emergencia asociados al FEN por puesto, tarea y fase.
  2. Plan de preparación y respuesta ante emergencias: incluir activación, comunicación, evacuación, rescate, conformación de brigadas, limpieza y retorno seguro.
  3. Procedimientos de trabajo: añadir controles específicos para tareas afectadas por agua, calor, lodo, residuos y estructuras.
  4. Capacitación y entrenamiento: según funciones, en preparación y respuesta frente a los riesgos del FEN, incluyendo evacuación, rescate y primeros auxilios, también psicológicos.
  5. Inspecciones internas de SST: usar listas de verificación antes de las emergencias y antes del retorno.
  6. Consulta y participación: consultar e incluir a los trabajadores y sus representantes en las medidas de control.
  7. Vigilancia de la salud de los trabajadores: priorizar signos y síntomas compatibles con estrés térmico y exposición biológica o química.

Las medidas se organizan en cuatro fases, que se activan según los peligros identificados, las condiciones del lugar de trabajo y las alertas emitidas por las autoridades competentes:

  1. Prevención (antes): actualizar la matriz IPERC con los riesgos físicos, químicos, biológicos, ergonómicos y psicosociales asociados al FEN, y adecuar la infraestructura (reforzar techos, asegurar drenajes, instalar barreras contra inundaciones, mejorar la ventilación).
  2. Preparación (antes): actualizar el Plan de preparación y respuesta ante emergencias; conformar y entrenar brigadas; realizar simulacros de inundación o evacuación; entregar equipos de seguridad o emergencia (protector solar FPS 50+, EPP impermeable, botiquines, agua potable); establecer criterios para reprogramar trabajos exteriores o tareas críticas ante alertas meteorológicas; y coordinar con proveedores y contratistas.
  3. Respuesta (durante): activar alarmas y evacuar hacia zonas seguras; paralizar actividades ante peligro inminente; aislar fuentes de energía peligrosas; restringir el acceso a zonas inundadas o estructuras dañadas; brindar primeros auxilios y coordinar el traslado médico; y registrar incidentes y medidas adoptadas.
  4. Recuperación (después): evaluar la infraestructura antes del retorno del personal; implementar criterios de retorno seguro; investigar los incidentes y accidentes ocurridos y actualizar planes y programas; y, de ser necesario, autorizar el teletrabajo para puestos viables cuando existan problemas de accesibilidad en las zonas afectadas.

A continuación, el Protocolo desarrolla lineamientos técnicos para trece riesgos: estrés térmico por calor, radiación UV solar, sustancias químicas, agentes biológicos, aguas residuales y lodos, riesgo eléctrico, ahogamiento y atrapamiento en agua, estructuras inestables, maquinaria y tránsito, residuos punzocortantes, fatiga física y mental, factores de riesgo psicosociales y riesgos ergonómicos por carga física.

Finalmente, el Protocolo establece criterios mínimos de retorno seguro por tipo de riesgo, con responsables y evidencias (inspecciones, autorizaciones de reenergización, actas de habilitación, programación de turnos, entre otros), e incluye como Anexo 1 una Matriz operativa mínima de peligros, riesgos y controles por fase. Las evidencias deben integrarse en los registros ya existentes del Sistema de Gestión de SST, sin generar registros duplicados.

Si bien el Protocolo no fija plazos específicos de implementación, su activación debe ser proactiva ante alertas o cambios previsibles en las condiciones de trabajo. Por ello, recomendamos actuar de manera oportuna.