Publicación del Proyecto de Reglamento de Generación Distribuida
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Publicación del Proyecto de Reglamento de Generación Distribuida

El 25 de noviembre de 2024, se emitió la Resolución Ministerial N° 439-2024-MINEM/DM, la cual dispuso la publicación del Proyecto de Decreto Supremo que aprueba el “Reglamento de Generación Distribuida conectada a Sistemas de Utilización de los Usuarios del Servicio Público de Electricidad”.

Este proyecto normativo será aplicable a los Usuarios del Servicio Público de Electricidad que desarrollen la actividad de generación distribuida en Sistemas Aislados y Sistemas Eléctricos Rurales. Es decir, será aplicable a quienes realicen la actividad de generación eléctrica con equipamientos de generación eléctrica renovable no convencional o de cogeneración para su propio consumo, o cuyos excedentes puedan ser inyectados a las redes de distribución. Además, se establecen los requisitos para la conexión, instalación, operación y comercialización de excedentes.

Por otro lado, dentro de las disposiciones de este proyecto, se destaca que la potencia máxima instalada de cada generador distribuido estará limitada por el menor valor entre:

    1. Su potencia contratada con el Concesionario como usuario eléctrico cuando se trate de usuarios servidos con acometida simple, o la suma de potencias contratadas cuando se trate de usuarios servidos mediante acometida doble o múltiple.

    1. 10 kW para suministros monofásicos en Baja Tensión y 200 kW para otros suministros trifásicos en Baja Tensión y suministros en Media Tención.

Para la generación distribuida en sistemas aislados y rurales, el concesionario de distribución o quien realice sus funciones determinará la potencia máxima instalada con el debido sustento técnico.

Finalmente, es importante mencionar se recibirán opiniones, comentarios y/o sugerencias sobre el proyecto hasta el 26 de diciembre de 2024.