Activos fijos: ahorro recortado
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Activos fijos: ahorro recortado

La Sunat determinó que no se pueden depreciar los activos fijos de forma separada a pesar de que lo establece la norma internacional.

La Sunat acaba de cerrarle la puerta a la posibilidad de que las empresas obtengan tasas más favorables al depreciar sus activos fijos cuando pagan el Impuesto a la Renta (IR). A fines de enero, la autoridad tributaria absolvió la consulta de un contribuyente y emitió un informe en el que concluyó que los activos fijos no pueden ser depreciados bajo los lineamientos de la Norma Internacional de Contabilidad (NIC) 16.

La tasa de depreciación anual determina la cantidad de dinero que una empresa puede deducir de su pago anual del IR y con ello generar un ahorro tributario. La NIC —que regula la información que una empresa debe consignar en sus estados financieros— establece que los activos fijos pueden ser depreciados de forma independiente, lo que permite aplicar tasas diferenciadas. En el caso de los edificios no industriales y construcciones, el tope máximo es de 5%, mientras que el mobiliario, la maquinaria y los equipos de oficina tienen un límite de 10%. La tasa para los vehículos de transporte terrestre, equipos tecnológicos y otros es mayor al 20%.

La Sunat, sin embargo, no admite la depreciación con tasas diferenciadas. En opinión de la autoridad, si una empresa cuenta con mobiliario, vehículos, maquinaria o herramientas específicas (como motores o hélices), debe depreciar todos los activos en conjunto aplicando la tasa más baja.

En su informe, la Sunat remarca que la legislación del IR no regula específicamente la depreciación particular de activos fijos y, por lo tanto, no es posible proceder según lo establecido por la NIC. “A pesar de que la norma contable exige la separación de los componentes, la Sunat dice que no puede permitirlo. La normativa tributaria en el Perú no se actualizó al mismo ritmo que la ley contable”, explica Leonardo López, socio de Hernández y Cía.

No depreciar según lo dispuesto por la Sunat podría acarrear una multa para las empresas. “Esta asciende al 50% del tributo omitido”, recuerda Camilo Maruy, socio de Rebaza, Alcázar & de las Casas. Pero los potenciales desbalances pueden prevenirse. “Cuando las empresas cierren sus libros anuales, tendrán que ser más minuciosas en determinar cuál es la tasa con la que se ajustará el IR. Eso tomará un mayor esfuerzo, dependiendo del tamaño de la empresa”, observa el socio de Philippi Prietocarrizosa Ferrero DU & Uría, Dante Sanguinetti.