¿Cómo se configura la infracción de una marca de color?
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¿Cómo se configura la infracción de una marca de color?

En el marco de la Decisión 486 de la Comunidad Andina, el artículo 134 reconoce que un color delimitado por una forma determinada, o una combinación de colores, puede constituir marca siempre que se cumpla con los requisitos esenciales de distintividad y susceptibilidad de representación gráfica. Este tipo de marcas se consideran no tradicionales, pero cumplen la misma función esencial: identificar productos o servicios que puedan asociarse a un origen empresarial particular y diferenciarse de otros en el mercado.

¿Qué es una marca de color?

Se trata del signo que protege un color específico o una combinación de colores delimitada por una forma determinada, destinado a distinguir productos o servicios en el mercado. No basta con que esté compuesto por un color particular, pues la marca debe ser distintiva, es decir, el consumidor debe asociarla a un origen empresarial concreto. Por tanto, el color no puede ser común ni constituir una característica propia de los productos en cuestión. En ese sentido, el uso del color debe ser arbitrario, de manera que permita identificar el origen empresarial.

¿Cuándo el uso de un color por un tercero puede constituir infracción?

El artículo 155 de la Decisión 486 establece cuáles son los actos que constituyen uso no autorizado de una marca. Estos consisten básicamente en el uso o aplicación de una marca idéntica o similar a la registrada, en productos o servicios idénticos, que implique riesgo de confusión o de asociación. En el caso de las marcas de color, esto puede ocurrir también cuando se emplea un color semejante (por ejemplo, dentro de la misma gama cromática, aun cuando no sean absolutamente idénticos) con una finalidad distintiva e identificadora, de forma tal que el consumidor pueda creer que provienen de la misma empresa, que existe una relación entre ellas o incluso que se trata de los mismos productos.

¿Qué criterios se deben tener en cuenta para determinar si existe infracción de una marca de color?

El Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina ha establecido parámetros para determinar si una marca de color ha sido objeto de infracción. Estos parámetros son: (i) verificar si los productos o servicios son idénticos o semejantes; (ii) comparar la marca de color con el signo distintivo, empaque, envase o envolturas, a fin de evaluar la latencia y factibilidad material del riesgo de confusión o asociación; y (iii) realizar una comparación integral para determinar si la tonalidad del color y la forma del producto del presunto infractor resultan idénticas o similares a la marca de color delimitada por una forma.

La infracción a una marca de color se configura, en esencia, cuando se reproduce un color o una tonalidad bastante cercana al color registrado y con una forma similar a la de la marca amparada, de manera que se genere riesgo de confusión o asociación, diluyendo su carácter distintivo. Por ello, el registro y la defensa de estas marcas no tradicionales requieren un análisis riguroso conforme a los parámetros establecidos por la normativa y jurisprudencia andina.