Corte Suprema establece doctrina jurisprudencial sobre protección del fuero sindical
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Corte Suprema establece doctrina jurisprudencial sobre protección del fuero sindical

La Segunda Sala de Derecho Constitucional y Social Transitoria de la Corte Suprema, mediante la Casación Laboral No. 710-2024 PUNO, declaró doctrina jurisprudencial su interpretación de los artículos 30° y 31° del TUO de la Ley de Relaciones Colectivas de Trabajo, aprobado por Decreto Supremo No. 010-2003-TR, en concordancia con el artículo 12° del Decreto Supremo No. 011-92-TR. En consecuencia, pretende que tal criterio sea de obligatorio cumplimiento para los jueces, quienes deberán motivar su apartamiento, en caso decidan por su inaplicación.

La Corte Suprema ha precisado que, al interpretar los artículos 30° y 31° del TUO de la Ley de Relaciones Colectivas de Trabajo, los jueces deberán sujetarse a las siguientes reglas.

  1. Aplicación de la doctrina del fuero sindical amplio

Los jueces deben aplicar la doctrina del fuero sindical amplio, que extiende la protección no solo a los dirigentes sindicales en funciones, sino también a quienes hayan cesado en el cargo, siempre que el despido o acto de hostilidad tenga como causa su participación en actividad sindical pasada.

  1. Protección frente al despido y actos de hostilidad

Los trabajadores que gozan de fuero sindical no pueden ser despedidos, salvo que exista una causa justa debidamente acreditada.

El fuero sindical protege a los dirigentes sindicales frente a todo acto de hostilidad derivado de su participación en la actividad sindical.

  1. Restricción al traslado sin consentimiento

Los trabajadores que gozan del fuero sindical no pueden ser trasladados a otros establecimientos de la empresa sin su consentimiento, salvo que exista una causa justa debidamente acreditada.

  1. Alcance del fuero sindical

Gozan de fuero sindical no solo los trabajadores que ejercen un cargo sindical, sino también aquellos que han cesado en el mismo, siempre que el despido o acto de hostilidad tenga como causa su participación en actividades sindicales.