El 18 de mayo de 2025, se publicó el Decreto Supremo N° 009-2025-EM que aprueba el Reglamento de la Ley N° 32213, Ley que establece la rectoría y la ampliación del plazo del Proceso de Formalización Minera Integral de la actividad en la Pequeña Minería y Minería Artesanal (en adelante, el “Reglamento”).
Los principales aspectos del Reglamento son los siguientes:
- Se designa al Ministerio de Energía y Minas (“MINEM”) como ente rector del proceso de formalización minera, reemplazando a los Gobiernos Regionales.
- Se regula el funcionamiento del Sistema de Interoperabilidad para la Pequeña Minería y Minería Artesanal (“SIPMMA”), una herramienta tecnológica creada en la Ley N° 32213 que permite el intercambio de información entre entidades del Estado:
- El SIPMMA se conforma a partir de datos de registros, procedimientos, fiscalizaciones y obligaciones administrativas proporcionadas por diversas entidades de la administración pública. Este sistema estará compuesto por diversos módulos que incluye información sobre: (i) los registros administrativos y autorizaciones mineras del titular, (ii) el cumplimiento de los requisitos del proceso de formalización minera, (iii) los registros y permisos obtenidos ante otros sectores (ie. explosivos, insumos químicos, recursos hídricos, entre otros); (iv) la declaración de producción; (v) el cumplimiento de obligaciones ambientales y de seguridad y salud ocupacional, entre otros.
- El SIPMMA incorporará un módulo de monitoreo operativo en tiempo real basado en el Sistema de Posicionamiento Global (“GPS”) con el objetivo de verificar la ubicación exacta de las actividades de pequeña minería y minería artesanal, facilitando la detección de actividades ilegales. Los lineamientos para la operatividad del GPS serán establecidos mediante directivas emitidas por el MINEM.
- La información contenida el SIPMMA será diferenciada según el perfil de usuario solicitante. El público en general solo podrá acceder a información estadística.
- La implementación del SIPMMA se llevará a cabo de manera progresiva y por fases, en función de la disponibilidad presupuestaria y los plazos establecidos para la contratación de bienes y servicios.
- Se establece que los documentos presentados en el marco del proceso de formalización minero integral, como el expediente técnico, los formatos del Instrumento de Gestión Ambiental de Formalización Minera (“IGAFOM”) y la declaración semestral de producción, tienen carácter de declaración jurada, conforme a los Decretos Supremos N° 018-2017-EM, N° 038-2017-EM y N° 001-2020-EM. La información de quienes culminen exitosamente el proceso será publicada en el portal oficial del MINEM (www.gob.pe/minem).
- Se permite a los inscritos en el Registro Integral de Formalización Minera (“REINFO”) modificar el derecho minero declarado, siempre que acrediten la titularidad, cuenten con un contrato vigente inscrito y presenten el IGAFOM a través de la Ventanilla Única. Esta posibilidad de modificación se encuentra sujeta a una única solicitud por derecho minero y será evaluada por la Dirección General de Asuntos Ambientales Mineros (“DGAAM”).
- Se establecen acciones para depurar el REINFO y se otorga plazos específicos a los mineros informales con registro suspendido para cumplir con ciertos requisitos. Así, las personas con inscripción suspendida que solo cuenten con RUC tienen cuarenta y cinco (45) días calendario desde la entrada en vigencia del Reglamento para presentar al menos uno de los requisitos del Decreto Supremo N° 009-2021-EM, bajo sanción de revocatoria definitiva. Asimismo, quienes no cuenten con autorización de uso de explosivos emitida por la Superintendencia Nacional de Control de Servicios de Seguridad, Armas, Municiones y Explosivos de Uso Civil – SUCAMEC disponen de noventa (90) días calendario para iniciar el trámite correspondiente o serán dados de baja, salvo que declaren expresamente, mediante la Ventanilla Única, que no utilizan explosivos en sus actividades.
- En las disposiciones complementarias, se introducen modificaciones relevantes al Decreto Supremo N° 018-2017-EM:
- Se incorpora el párrafo 13.16 al artículo 13, estableciendo una nueva causal de extinción del REINFO: declarar como propia la producción minera de un tercero. Esta infracción conlleva la exclusión del proceso de formalización, conforme al procedimiento del artículo 14 del mismo decreto.
- Se modifica el artículo 16.4 para precisar que toda solicitud de modificación del derecho minero deberá cumplir con el precedente vinculante de la Resolución Nº 503-2019-MINEM/CM, e incluir el IGAFOM presentado por Ventanilla Única, además de la verificación en campo del derecho inicialmente declarado. El IGAFOM será evaluado conforme al artículo 15 del Decreto Supremo N° 038-2017-EM, garantizando una adecuada gestión ambiental.
- En cuanto a la transferencia de titularidad por sucesión, se modifica la Tercera Disposición Complementaria Final para establecer que esta solo procederá previa solicitud expresa del interesado y siempre que la sucesión esté inscrita en registros públicos. En caso de múltiples herederos, deberán constituir una persona jurídica integrada exclusivamente por ellos, que designe un único responsable de la actividad minera, asegurando así la continuidad operativa y la culminación del proceso de formalización.
- Finalmente, se modifica el artículo 5 del Decreto Supremo N° 012-2012-EM, ampliando la información que debe registrar Activos Mineros S.A.C., los titulares de plantas de beneficio y demás comercializadores al adquirir oro y otros minerales. Ahora se exige detallar la naturaleza del mineral (procesado o no), su origen (nombre y código del derecho minero), cantidad o peso, ley del mineral y precio de compra. Esta información deberá ser reportada mensualmente mediante un formulario electrónico en la extranet del MINEM y mantenerse disponible para fines de fiscalización.
- Como parte de la adecuación normativa, también se modifican los artículos 14, 15, 17, 21, 29, 30, 32, 33, 34 y 35 del Decreto Supremo N° 018-2017-EM, así como el artículo 3 del Decreto Supremo N° 001-2020-EM, reemplazando toda mención a la “Dirección Regional de Energía y Minas” por la “Dirección General de Asuntos Ambientales Mineros”, en concordancia con la nueva estructura de competencias.