Disponen la publicación de la Ley N° 32560 “Ley que promueve la Generación Eléctrica de Origen Nuclear y la instalación de Reactores Modulares Pequeños (SMR) en el País”
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Disponen la publicación de la Ley N° 32560 “Ley que promueve la Generación Eléctrica de Origen Nuclear y la instalación de Reactores Modulares Pequeños (SMR) en el País”

El 22 de marzo de 2026 se publicó en el Diario Oficial El Peruano la Ley N° 32560 “Ley que promueve la Generación Eléctrica de Origen Nuclear y la instalación de Reactores Modulares Pequeños (SMR) en el País” (en adelante, “Ley de Promoción de Generación Nuclear”).

La presente ley tiene por objeto establecer un marco normativo para la promoción de la generación eléctrica de origen nuclear, con el fin de diversificar la matriz energética y asegurar su uso pacífico, seguro y sostenible, así como facilitar la instalación de reactores modulares pequeños (SMR) y el aprovechamiento de los recursos de uranio existentes en el territorio nacional.

A continuación, se presentan los aspectos más relevantes que introduce la Ley de Promoción de Generación Nuclear:

I. Coordinación interinstitucional para la implementación de SMR: Se establece que el Ministerio de Energía y Minas (en adelante, “MINEM”), el Ministerio del Ambiente (en adelante, “MINAM”) y el Instituto Peruano de Energía Nuclear (en adelante, “IPEN”) se encargarán de la coordinar las acciones necesarias para determinar la viabilidad de instalar reactores modulares pequeños (SMR) en los departamentos donde resulte factible, debiendo respetar las normas de seguridad nuclear y ambientales vigentes.

II. Participación ciudadana obligatoria: Todo proyecto de instalación de un SMR involucra la participación ciudadana en todas sus fases, conforme al Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental (en adelante, “SEIA”).

III. Certificación ambiental aplicable a proyectos nucleares: La certificación ambiental para proyectos de generación nuclear se determinará en función del Listado de Inclusión de los Proyectos de Inversión sujetos al SEIA. Dicha certificación, será otorgada en cumplimiento de la normativa ambiental aplicable.

IV. Promoción de la inversión privada en proyectos nucleares: Se dispone que el MINEM fomentará la participación de la inversión privada para el desarrollo de proyectos de instalación de SMR en un régimen de libre competencia.

V. Estudio obligatorio de emplazamiento: Antes de iniciar la instalación de un SMR, será necesario elaborar un estudio de emplazamiento que determine la ubicación más adecuada para su implementación, con el fin de garantizar la seguridad radiológica, nuclear y física del proyecto.

VI. Adecuación normativa: El Poder Ejecutivo será el encargado de aprobar normas complementarias para la promoción de la generación nuclear. Asimismo, se establece un plazo máximo de 180 días hábiles, contados a partir de la entrada en vigencia de la Ley de Promoción de Generación Nuclear, para que el MINEM proponga la modificación del listado de inclusión de proyectos sujetos al SEIA para incorporar las actividades de generación eléctrica de origen nuclear.

Finalmente, la Ley de Promoción de Generación Nuclear modifica el artículo 5 del Decreto Ley 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, para establecer que la generación eléctrica de origen nuclear se regirá por la Ley 28028 y su reglamento.