El 9 de enero de 2026 se publicó en el Diario Oficial El Peruano la Resolución Ministerial N.º 004-2026-MINEM/DM, que dispuso la publicación del proyecto de Decreto Supremo que modifica el Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, aprobado por Decreto Supremo N° 009-98-EM (en adelante, “Proyecto de Modificación”).
El Proyecto de Modificación propone modificar los artículos 55, 69, 73, 74, 75, 76, 77, 78 y 79 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas. Estos artículos se encuentran vinculados principalmente con el procedimiento de caducidad de las concesiones definitivas, el régimen de intervención administrativa y el procedimiento de subasta de los derechos y bienes de la concesión caducada. Ello con la finalidad de que dichas disposiciones aseguren la continuidad de las operaciones de la actividad eléctrica vinculada a la concesión caducada, especialmente cuando se afecta el Servicio Público de Electricidad.
En ese contexto, cabe recordar que, conforme al artículo 36 de la Ley de Concesiones Eléctricas, las causales de caducidad son las siguientes:
- No inscribir el contrato de concesión en el Registro correspondiente dentro del plazo legal.
- Incumplir el Calendario de Ejecución de Obras, salvo caso fortuito, fuerza mayor o aprobación de un calendario garantizado con garantía adicional.
- Dejar de operar las instalaciones sin causa justificada por más de 876 horas acumuladas en un año.
- No operar instalaciones conforme a las normas del COES, luego de sanciones, salvo autorización expresa del MINEM.
- Distribuidor que, tras multas, no cumpla con dar servicio según estándares de calidad o con obligaciones del art. 34 de la Ley de Concesiones Eléctricas, relacionadas a la obligación de los distribuidores.
- No acreditar la garantía de suministro en los plazos previstos, salvo que haya convocado licitaciones sin obtener ofertas.
- Incumplimiento reiterado de pago a generadoras por energía y potencia para el servicio público, siempre que no exista controversia.
Asimismo, la Resolución otorgó un plazo de quince (15) días calendario, contado desde el día siguiente de su publicación, para recibir comentarios, aportes u opiniones de entidades públicas, privadas y ciudadanía en general. Este plazo vence el 24 de enero de 2026.
A continuación, se presentan los aspectos más relevantes del Proyecto de Modificación:
I. Derechos y bienes en los contratos de concesión: Los contratos de concesión deberán identificar los derechos y bienes de la concesión, que incluye, entre otros, terrenos, edificaciones, equipamiento, licencias, servidumbres, bases de datos, manuales e información técnica para la adecuada construcción, operación y mantenimiento del proyecto eléctrico. Para el caso de las concesiones que se obtuvieron de mecanismos de promoción de la inversión privada la definición de derechos y bienes se rige por lo estipulado en sus contratos.
II. Nuevo rol de Osinergmin: Se establece la participación del Osinergmin en el procedimiento de caducidad de la concesión, cuando el proyecto comprometa el Servicio Público de Electricidad. Principalmente, el Osinergmin deberá elaborar el inventario de los derechos y bienes de la concesión, el cual deberá ser remitido a la DGE en un plazo máximo de 90 días hábiles, contados desde el día siguiente de la notificación del inicio del procedimiento de caducidad.
Además, el Proyecto de Modificación amplía sus responsabilidades al incluir la absolución de observaciones, la emisión de informes técnicos y legales, la fiscalización del cumplimiento de obligaciones del ex – concesionario y del interventor, la imposición de sanciones, la supervisión y declaración de la transferencia de bienes al nuevo concesionario, así como la aprobación de planes de adecuación cuando corresponda.
III. Modificación de los montos de las cartas fianza: Se modifican los montos de las cartas fianza que se debe presentar para suspender el procedimiento de caducidad cuando se incurra en la causal prevista en el inciso b) del artículo 36 de la Ley de Concesiones eléctricas, relacionado con el incumplimiento del calendario de ejecución de obras. Para ello, el concesionario debe presentar un Calendario Garantizado de Ejecución de Obras, acompañado de una carta fianza cuyo monto varía según la ampliación del plazo de la puesta en operación comercial (POC):
- 2,500 UIT si la ampliación del plazo de la POC se incrementa hasta el 12.5% del plazo original del calendario de ejecución de obras.
- 5,000 UIT si la ampliación del plazo de la POC se incrementa hasta el 25% del plazo original del calendario de ejecución de obras.
- 7,500 UIT si la ampliación del plazo de la POC se incrementa hasta el 37.5% del plazo original del calendario de ejecución de obras.
- 10,000 UIT si la ampliación del plazo de la POC se incrementa hasta el 50% del plazo original del calendario de ejecución de obras
Adicionalmente, se propone que tanto los concesionarios como los titulares de autorizaciones puedan acogerse a la presentación del Calendario Garantizado y la carta fianza adicional incluso antes del inicio del procedimiento de caducidad.
IV. Se incorporan nuevas obligaciones para los ex – concesionarios: El ex – concesionario será responsable de mantener la continuidad de las operaciones vinculadas a la concesión caducada. Además de ello, será responsable de todas las obligaciones establecidas en el marco legal aplicable, vinculadas a la actividad eléctrica. La obligación del ex – concesionario se mantiene hasta la transferencia de los derechos y bienes de la concesión al nuevo concesionario.
V. Nuevas facultades para el interventor: Se establece que el interventor podrá disponer de los pagos que realice el fideicomiso, constituido por el MINEM tras la declaración de caducidad, cuyos montos provienen de los pagos de los deudores del servicio eléctrico y por subsidios del sector eléctrico que fueran aplicables, con el fin de garantizar y mantener la continuidad de las operaciones de las concesiones caducadas, así como también para cubrir los gastos que demande la intervención.
Asimismo, se precisa que el interventor debe ser una persona jurídica que cuente con una concesión definitiva o autorización en el sector eléctrico, que se encuentre en etapa de operación comercial y que corresponda al mismo tipo de actividad eléctrica de la concesión caducada.
VI. Resolución de caducidad e inscripción en registros públicos: La Resolución que declara la caducidad no solo determina el cese inmediato de los derechos del concesionario, sino que también aprueba el inventario preliminar de derechos y bienes de la concesión y establece que estos no podrán ser objeto de transferencia, disposición o gravamen por parte del ex – concesionario, salvo autorización expresa del interventor.
Asimismo, se dispone que el MINEM debe solicitar de oficio la inscripción de la Resolución junto con el inventario preliminar aprobado en las partidas registrales correspondientes a cada uno de los derechos y bienes que cuenten con inscripción registral, en un plazo máximo de 20 días hábiles desde la expedición de la Resolución.
VII. Procedimiento de subasta: Para efectos del procedimiento de subasta, el MINEM, además de contratar a una entidad consultora para que valorice los derechos y bienes de la concesión, nombrará a un comité de adjudicación. Dicho comité estará compuesto por 3 miembros y será encargado de elaborar las bases de la subasta en un plazo de 40 días hábiles siguientes a su nombramiento, así como también de llevar el procedimiento hasta otorgar la buena pro. En caso la subasta sea declarada desierta, se realizará una nieva convocatoria con una reducción de hasta el 10% respecto del monto base.
Finalmente, el Proyecto de Modificación también dispone la incorporación de los artículos 75-A, 79-A y 79-B. Los cuales disponen principalmente:
(1) La obligación del MINEM de constituir un fideicomiso, en el plazo de 15 días hábiles luego de la declaración de caducidad, para la administración de los fondos necesarios para garantizar la continuidad de las operaciones de las instalaciones vinculadas a la caducidad, cuyos recursos provienen del pago que realicen los deudores con responsabilidad de pago por la actividad eléctrica correspondiente, así como de los subsidios del sector eléctrico que fueran aplicables, canalizados conforme al procedimiento que apruebe OSINERGMIN.
(2) El procedimiento para la transferencia de los derechos y bienes de la concesión al adjudicatario de la subasta.
(3) El procedimiento para la transferencia de los derechos y bienes de la concesión a la empresa a la que el MINEM realice el encargo especial señalado en el artículo 76 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, encargo que consiste en asumir la responsabilidad de mantener la continuidad de las operaciones y la adecuada prestación del servicio eléctrico hasta la transferencia al adjudicatario.