El 15 de febrero de 2025 vence el plazo para remitir el Informe Anual del Oficial de Cumplimiento (IAOC), el Informe Semestral del Oficial de Cumplimiento (ISOC) y el Informe Anual de Auditoría Interna (IAI) a la UIF-Perú.
De acuerdo a la norma, dichos informes deben contener, como mínimo, lo siguiente:
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IAOC |
ISOC |
IAI |
| · Datos generales;
· Estadísticas anuales del registro de operaciones; · Procedimientos de debida diligencia; · Registros sobre las capacitaciones; · Manual y Código de Conducta; y · Informe anual de auditoría interna. |
· Evaluación del diseño, implementación y funcionamiento del SPLAFT durante el periodo anual. | |
La no presentación del IAOC/ISOC/IAI a la UIF-Perú constituye una infracción grave, la cual podría dar lugar a la imposición de las siguientes multas, dependiendo del sector al que se dedique el sujeto obligado:
| Personas naturales | Personas jurídicas |
| No menor de 0.50 UIT (S/. 2,675)
No mayor de 6 UIT (S/. 32,100). |
No menor de 2 UIT (S/. 10,700)
No mayor de 20 UIT (S/. 107,000). |
*El valor de la UIT al año 2025 es de S/. 5,350.00 Soles.
Los mencionados informes deben ser presentados ante la UIF-Perú mediante el Portal PLAFT (https://plaft.sbs.gob.pe).