Instructivo relativo al uso indebido de licencias médicas
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Instructivo relativo al uso indebido de licencias médicas

Fuente: PPU

El día de ayer lunes 02 de junio nuestra Contraloría General de la República (la “Contraloría” o “CGR”), emitió el Dictamen N°E89569/2025 (el “Dictamen” o “Instructivo”) que imparte instrucciones para todos los órganos de la Administración del Estado y otras entidades sometidas a su fiscalización, en relación con los procedimientos disciplinarios destinados a determinar y hacer efectivas las eventuales responsabilidades comprometidas en los hechos observados en el Consolidado de Información Circularizada (CIC) N°9/2025, que da cuenta de funcionarios públicos que habrían salido del país mientras se encontraban con licencia médica.

Frente a estos hechos, el presente pronunciamiento aborda diferentes aspectos orientados a fortalecer el control disciplinario y la observancia del principio de probidad en la función pública, que se pasan a explicar a continuación:

La doble responsabilidad que se sigue del uso indebido de las licencias médicas

Primeramente, el Dictamen establece con claridad una doble dimensión de la responsabilidad frente al uso indebido de licencias médicas: sanitaria y administrativa.

Por una parte, corresponde a los organismos de salud pertinentes (CONPIN e ISAPRES) investigar la transgresión de las normas legales y reglamentarias que regulan el uso de las licencias médicas.

Por otra parte, los órganos de la Administración del Estado tienen la atribución de determinar y sancionar la responsabilidad administrativa de sus funcionarios cuando los mismos hechos constituyen un incumplimiento de sus deberes funcionarios. En este contexto, la Contraloría recuerda que el principio de probidad administrativa se extiende a todas las actuaciones del funcionario en el ejercicio de su cargo, e incluso a su vida privada, en la medida que esta pueda afectar la dignidad de la función pública.

Respecto de la responsabilidad administrativa, el Instructivo señala que el ejercicio de la potestad disciplinaria se encuentra radicada en la autoridad administrativa correspondiente, que debe ejercerla de acuerdo con los principios de responsabilidad, eficiencia, eficacia y coordinación. En consecuencia, le compete decidir si instruye o no el procedimiento disciplinario, verificar si operan causales de extinción de responsabilidad, ponderar la acumulación o desacumulación del mismo, todo ello con miras a una adecuada gestión de recursos humanos y materiales.

Un aspecto especialmente relevante es la instrucción de que, ante la existencia de indicios o sospechas fundadas de infracciones al principio de probidad o a los deberes funcionarios, la autoridad administrativa deberá privilegiar la investigación y el establecimiento de eventuales responsabilidades administrativas por sobre la pronta tramitación de la renuncia del funcionario. En tales casos, y conforme al artículo 147 del Estatuto Administrativo (y su equivalente en el Estatuto Municipal), la autoridad podrá retener, hasta por treinta días, la renuncia presentada por un funcionario que se encuentre sometido a un sumario administrativo del cual se desprendan antecedentes fundados que hagan prever su destitución.

Aspectos relevantes de los procedimientos disciplinarios de la Administración

a) Sobre la designación del fiscal instructor

Se indica que lo esencial en la designación del fiscal instructor en un proceso sumarial, en su relación con el inculpado, es que posea suficiente independencia para instruirlo.

Lo que se logra, primero, no teniendo una relación de dependencia o subordinación con el servidor investigado, y segundo, gozando de un grado o jerarquía similar o mayor que el de éste.

b) Sobre la realización de la investigación

El Dictamen señala que, para realizar la investigación, el fiscal instructor dispondrá de amplias facultades y se podrá valer de todos los medios de prueba: documental, testimonial, confesiones, e incluso presunciones.

Sin embargo, se señala que, para efectos de acreditar el hecho de haber salido del país con licencia médica, deberá proveerse en primer lugar de la certificación oficial de la Policía de Investigaciones de Chile sobre las fechas de entrada y salida del país correspondiente. Asimismo, deberá requerir, de la correspondiente unidad de personal información respecto de la presentación de licencias médicas en el periodo señalado.

c) Sobre los trámites esenciales y debido proceso

Se recalca que el procedimiento disciplinario deberá respetar el debido proceso en el ámbito administrativo y aquellos trámites considerados esenciales, esto es, aquellos cuya omisión implica una privación de la facultad del afectado de defenderse, como ocurre con la citación a declarar, la formulación de cargos y la notificación legal.

Con todo, se advierte que no existe impedimento legal para que un funcionario que se encuentra haciendo uso de licencia médica sea sometido a un procedimiento disciplinario. Por lo que nada obsta a que sea notificado en su domicilio, mientras goza de reposo.

d) Sobre la convicción de que los acontecimientos ocurrieron

Respecto del mérito que puedan tener los elementos probatorios, se establece que será la autoridad que ejerce la potestad disciplinaria la que hará una valoración racional.

No obstante, la CGR recuerda que el margen de discrecionalidad que se otorga a la Administración para valorar la prueba no es sinónimo de arbitrariedad, de modo que debe cumplir con el deber de fundamentación de los actos administrativos.

En el mismo sentido, se indica que, cuando se acreditan infracciones graves al principio de probidad, la autoridad administrativa se encuentra jurídicamente obligada a aplicar la sanción correspondiente, sin que sea lícito optar por una medida correctiva distinta ni ponderar atenuantes que puedan aminorar la responsabilidad del funcionario.

e) Sobre el control de legalidad del acto administrativo

El Dictamen recuerda que el acto administrativo terminal que resulte del referido procedimiento disciplinario estará sujeto al trámite de toma de razón de la CGR.

Asimismo, se establece que, para efectos del ejercicio del derecho a reclamo por parte del funcionario sancionado, la autoridad deberá notificarle el acto terminal, indicándole expresamente su derecho a reclamar ante la Contraloría. En el caso de entidades exentas del control preventivo de legalidad -como los municipios-, la notificación del acto surte pleno efecto desde su comunicación al inculpado, sin necesidad de validación previa.

Conclusión

En conclusión, por el Dictamen revisado se responde oportunamente a la cuestión de cómo proceder frente a la grave crisis de probidad que atraviesa la función pública, frente a los miles de funcionarios que salieron del país mientras se encontraban con licencia médica.

En ese sentido, al establecer directrices claras para sancionar el uso indebido de licencias médicas, la Contraloría refuerza el compromiso institucional con la probidad administrativa y el fortalecimiento de la integridad en el servicio público.