Modificaciones al TUPA de Osinergmin
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Modificaciones al TUPA de Osinergmin

 El 8 de diciembre de 2025 se publicó la Resolución de Consejo Directivo No. 165-2025-OS/CD (en adelante, la “Resolución 165”), mediante la cual se modifican diversos aspectos del Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA del Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería (“Osinergmin”), aprobado por Decreto Supremo No. 045-2012-PCM.

Entre los principales cambios, se encuentran los siguientes:

  • Simplificación del Procedimiento de Inscripción para Locales de Venta de GLP

Con relación a la inscripción en el Registro de Hidrocarburos, la Resolución 165 simplifica el procedimiento administrativo PA8000D024, referido a la “Inscripción o modificación en el Registro de Hidrocarburos de local de venta de Gas Licuado de Petróleo – GLP”.

Al respecto, se destaca que, para el caso de locales que comercialicen cilindros de propiedad o responsabilidad de dos o más empresas envasadoras, ya no será exigible el Certificado de Conformidad otorgado por una Empresa Envasadora. Esta flexibilización no se encontraba en el texto anterior y responde a las nuevas disposiciones procedimentales para la comercialización multimarca establecidas recientemente. Asimismo, se mantiene la exigencia de la póliza de seguros de responsabilidad civil extracontractual, la cual deberá ser propia en estos casos de comercialización compartida.

  • Adecuación de Plazos para los Recursos de Reconsideración

Respecto a la atención de los recursos impugnatorios, se han adecuado los plazos de respuesta conforme a la Ley No. 31603 y el Decreto Legislativo No. 1633.

Antes, la normativa general establecía plazos estándar que podían no distinguir la naturaleza del órgano resolutor. Ahora, con la modificación, se establece explícitamente que el Recurso de Reconsideración deberá resolverse en el plazo de quince (15) días hábiles. Sin embargo, se introduce una excepción importante para los procedimientos administrativos de instancia única que sean competencia de los Consejos Directivos de los organismos reguladores, dicho plazo será de treinta (30) días, otorgando así un término diferenciado para estas instancias complejas.

  • Actualización de Base Legal y Requisitos en Procedimientos de Hidrocarburos

Entre otros cambios relevantes al TUPA, se ha procedido a actualizar la base legal de cuarenta y siete (47) procedimientos administrativos y a modificar los requisitos de nueve (9) procedimientos específicos.

Estas modificaciones buscan alinear el TUPA con normativas recientes, impactando, por ejemplo, en los procedimientos de transporte terrestre de hidrocarburos y consumidores directos. En estos casos, se actualizan exigencias técnicas como la presentación de Certificados de Inspección Técnica Vehicular para materiales peligrosos y el cumplimiento de nuevas Normas Técnicas Peruanas (como la NTP 910.001:2021 para GLP a granel), condiciones que refuerzan la seguridad operativa respecto a la regulación previa.

  • Actualización del Formato de Acceso a la Información Pública

Finalmente, se dispone la actualización del formato para el procedimiento estandarizado “Acceso a la Información Pública creada u obtenida por la entidad” (Código PE123299E43). Este cambio tiene por objeto agilizar la gestión de solicitudes ciudadanas, alineándose con los estándares de transparencia vigentes y facilitando la identificación de la información solicitada por los administrados.