Mediante Ley 32323, publicada hoy en el Diario Oficial “El Peruano”, se ha modificado el artículo 58 del Código de Protección y Defensa del Consumidor (en adelante, el “Código”), con el objetivo de reforzar la prohibición de las comunicaciones spam (en adelante, “comunicaciones spam”).
A continuación, se detallan las novedades que introduce esta norma en relación con la restricción y autorización de las comunicaciones spam:
- Consentimiento activo del consumidor: A diferencia de la normativa anterior, cuya redacción permitía a los proveedores iniciar el “primer contacto” para solicitar el consentimiento para enviar comunicaciones comerciales, la nueva ley establece que será el consumidor quien deberá comunicarse primero con el proveedor y manifestar expresamente su consentimiento. De esta manera, los proveedores solo podrán contactar, por excepción, a aquellos consumidores que se lo hayan previamente autorizado.
- Ampliación del ámbito de protección: La ley extiende la prohibición de comunicaciones spam, que anteriormente solo alcanzaba a las llamadas telefónicas y correos electrónicos, incluyendo cualquier otro medio análogo de comunicación. Elo permite una cobertura más amplia frente a nuevas tecnologías o canales de contacto que aparezcan en el mercado.
- Revocación del consentimiento: El consentimiento otorgado por el consumidor podrá ser revocado en cualquier momento, de forma inmediata y sin necesidad de justificación, conforme a la normativa de protección de datos personales. Los proveedores no podrán exigir explicaciones para procesar dicha revocación.
- Tipificación de la infracción: Con esta modificación, se precisa expresamente que el incumplimiento de esta norma constituirá una infracción muy grave, lo que puede acarrear multas de hasta 450 UIT.
- Regulación complementaria: La ley incorpora un nuevo párrafo que obliga al Estado a emitir, en un plazo de sesenta (60) días calendario, normativa complementaria que regule el envío de mensajes y llamadas a través de redes de telecomunicaciones. Esta normativa deberá incluir mecanismos que permitan a los consumidores identificar el origen de las comunicaciones spam, tales como la asignación de numeración telefónica especial a los proveedores, métodos de seguridad y técnicas de validación; así como mecanismos para validar la información transmitida.
La presente norma entrará en vigor a partir de mañana, sábado 10 de mayo.