Modifican el Código de Protección y Defensa del Consumidor, con el fin de reforzar la prohibición de las comunicaciones spam
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Modifican el Código de Protección y Defensa del Consumidor, con el fin de reforzar la prohibición de las comunicaciones spam

Mediante Ley 32323, publicada hoy en el Diario Oficial “El Peruano”, se ha modificado el artículo 58 del Código de Protección y Defensa del Consumidor (en adelante, el “Código”), con el objetivo de reforzar la prohibición de las comunicaciones spam (en adelante, “comunicaciones spam”).

A continuación, se detallan las novedades que introduce esta norma en relación con la restricción y autorización de las comunicaciones spam:

  • Consentimiento activo del consumidor: A diferencia de la normativa anterior, cuya redacción permitía a los proveedores iniciar el “primer contacto” para solicitar el consentimiento para enviar comunicaciones comerciales, la nueva ley establece que será el consumidor quien deberá comunicarse primero con el proveedor y manifestar expresamente su consentimiento. De esta manera, los proveedores solo podrán contactar, por excepción, a aquellos consumidores que se lo hayan previamente autorizado.
  • Ampliación del ámbito de protección: La ley extiende la prohibición de comunicaciones spam, que anteriormente solo alcanzaba a las llamadas telefónicas y correos electrónicos, incluyendo cualquier otro medio análogo de comunicación. Elo permite una cobertura más amplia frente a nuevas tecnologías o canales de contacto que aparezcan en el mercado.
  • Revocación del consentimiento: El consentimiento otorgado por el consumidor podrá ser revocado en cualquier momento, de forma inmediata y sin necesidad de justificación, conforme a la normativa de protección de datos personales. Los proveedores no podrán exigir explicaciones para procesar dicha revocación.
  • Tipificación de la infracción: Con esta modificación, se precisa expresamente que el incumplimiento de esta norma constituirá una infracción muy grave, lo que puede acarrear multas de hasta 450 UIT.
  • Regulación complementaria: La ley incorpora un nuevo párrafo que obliga al Estado a emitir, en un plazo de sesenta (60) días calendario, normativa complementaria que regule el envío de mensajes y llamadas a través de redes de telecomunicaciones. Esta normativa deberá incluir mecanismos que permitan a los consumidores identificar el origen de las comunicaciones spam, tales como la asignación de numeración telefónica especial a los proveedores, métodos de seguridad y técnicas de validación; así como mecanismos para validar la información transmitida.

 

La presente norma entrará en vigor a partir de mañana, sábado 10 de mayo.