Modifican el Reglamento del Decreto Legislativo Nro. 1252, en materia de documentos técnicos para inversiones
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Modifican el Reglamento del Decreto Legislativo Nro. 1252, en materia de documentos técnicos para inversiones

Por medio del Decreto Supremo Nro. 088-2025-EF, publicado en el Diario Oficial “El Peruano” el viernes 9 de mayo de 2025, el Ministerio de Economía y Finanzas – MEF aprobó modificaciones al reglamento del Decreto Legislativo Nro. 1252, Decreto Legislativo que crea el Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, reglamento aprobado por Decreto Supremo Nro. 284-2018-EF (en adelante, el “DL 1252” y el “Reglamento”, respectivamente).

A continuación, presentamos los principales aspectos de estas modificaciones en materia de documentos técnicos para las inversiones a ser ejecutadas:

  • Se dispone que, para efectos de lo dispuesto en el DL 1252 acerca de proyectos a ser ejecutados mediante Asociaciones Público-Privadas – APP Cofinanciadas, los documentos técnicos para dichas inversiones pueden comprender estudios de preinversión a nivel de perfil o fichas técnicas, conforme a lo que se defina en los lineamientos de la materia.
  • Se modifica el artículo 16.7 del Reglamento, referido a los documentos técnicos para los proyectos de inversión diferentes de (i) aquellos con monto inferior o igual a S/ 3’450,000.00 (tres millones cuatrocientos cincuenta mil y 00/100 Soles) o (ii) proyectos de inversión estándar.
  • En ese sentido, se dispone que para los proyectos no comprendidos en los dos tipos señalados anteriormente se elabora una ficha técnica para proyectos de inversión de baja y mediana complejidad o estudio de preinversión a nivel de perfil según la determinación de complejidad, que establece la DGPMI.
  • Asimismo, se modifica el ítem 3 de la lista de inversiones que requieren estudios de preinversión a nivel de perfil, en el mismo artículo 16.7 del Reglamento, precisando que el requerimiento aplica para, entre otras, a aquellas cuyo “[…] financiamiento demande fondos públicos provenientes de operaciones de endeudamiento externo. Para el caso de los proyectos de inversión que conforman un programa de inversión, financiados con los mencionados fondos públicos, estos se formulan y evalúan según el documento técnico que corresponda”.
  • Por último, se dispone la elaboración de lineamientos en materia del tipo y contenido de los documentos técnicos de las Inversiones que serán ejecutadas como APP Cofinanciadas.

Finalmente, con relación a la vigencia de esta nueva norma y sus modificaciones, a través de la Única Disposición Complementaria Final se establece entrará en vigencia al día siguiente de la publicación de los lineamientos señalados, para el que se da un plazo de treinta (30) días calendario, el cual vence el próximo domingo 8 de junio de 2025.