Fuente:
Equipo de Derecho Laboral PPU
Mediante la Ley N° 32322, publicada en el Diario Oficial “El Peruano” el día 09 de mayo de 2025, se ha modificado el Decreto Legislativo N° 650, Ley de Compensación por Tiempo de Servicios. Esta norma introduce disposiciones relevantes que permiten el retiro total de los depósitos CTS en situaciones específicas.
A continuación, resumimos los principales aspectos de esta modificación:
- Retiro permanente por enfermedad terminal o diagnóstico de cáncer
- Se modifica el artículo 42 de la Ley de CTS para facultar a los trabajadores diagnosticados con enfermedad terminal o cáncer, debidamente acreditados ante el empleador, a retirar en cualquier momento el 100% de su CTS e intereses acumulados. El cálculo se realiza a la fecha de solicitud del retiro. Si bien la norma establece el derecho al retiro del 100% de la CTS en los casos mencionados, no se ha precisado el procedimiento específico para la acreditación del diagnóstico de la enfermedad terminal o cáncer ni la forma en que debe notificarse esta condición al empleador.
- Retiro excepcional por crisis económica hasta el 31 de diciembre de 2026
- Mediante su única disposición complementaria transitoria, la presente norma autoriza, por única vez y hasta el 31 de diciembre de 2026, a todos los trabajadores comprendidos en la Ley de CTS a disponer libremente del 100% de sus depósitos acumulados en las entidades financieras.
En un plazo de 30 días calendario el Poder Ejecutivo adecuará la normativa correspondiente, así como normas reglamentarias, pudiendo establecerse disposiciones adicionales a considerar respecto a las modificaciones mencionadas.