Mediante el Decreto Supremo N° 003-2025-TR publicado en el Diario Oficial “El Peruano”, el día 07 de mayo del presente año, se ha modificado el Reglamento de la Ley N° 29549, aprobado por Decreto Supremo N°003-2011-TR que modifica la Ley de Consolidación de Beneficios Sociales y crea el Registro Obligatorio de Contratos de Seguros de Vida Ley, con el objetivo de adecuarlo a las disposiciones introducidas por la Ley N° 31149, que permite que extrabajadores mantengan vigente el seguro de vida ley.
En ese sentido, el artículo 3 del Decreto Supremo N°003-2011-TR continúa regulando la posibilidad de que extrabajadores mantengan su seguro de vida, en cuyo caso deberán solicitarlo por escrito directamente a la empresa aseguradora, a través de medios físicos o virtuales, dentro de los 30 días calendario posteriores al término de la relación laboral. El extrabajador deberá asumir el costo de esta extensión.
De forma adicional a ello, se introducen las siguientes modificaciones:
- Se establece que las condiciones del seguro estarán sujetas a las disposiciones técnicas emitidas por la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (SBS), en el marco de sus competencias.
- Se elimina el texto que dispone que, una vez extendida la póliza por el extrabajador, esta se mantiene vigente en tanto aquel no haya adquirido otra póliza de seguro de vida ley al ser contratado por un nuevo empleador.
- Se elimina el texto que dispone que los contratos de seguros de vida ley celebrados por extrabajadores con anterioridad a la vigencia de la Ley N° 29549 mantienen su vigencia en las condiciones originalmente pactadas.
- Se elimina la disposición que establecía la pérdida del seguro por falta de pago oportuno de la prima según lo estipulado en la póliza.