Nuevo TUPA del INGEMMET
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Nuevo TUPA del INGEMMET

El 1 de julio de 2025, se publicó en el Diario Oficial El Peruano el Decreto Supremo N° 013-2025-EM (el “Decreto”), mediante el cual se aprueba el nuevo Texto Único de Procedimientos Administrativos del Instituto Geológico y Metalúrgico (“TUPA del INGEMMET”).

Este Decreto deroga el anterior Decreto Supremo N° 041-2012-EM y sus normas modificatorias, que regulaban el TUPA previo del INGEMMET. No obstante, conforme a la Única Disposición Complementaria Transitoria del Decreto, los procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad, iniciados antes de su entrada en vigencia, continuarán tramitándose bajo la normativa anterior.

El nuevo TUPA del INGEMET se estructura en tres (3) secciones principales: (i) Procedimientos administrativos, (ii) Servicios prestados en exclusividad y (iii) Formularios. Cada sección detalla los procedimientos correspondientes, incluyendo su finalidad, requisitos, formularios aplicables, montos y modalidades de pago por derecho de tramitación, plazos máximos de resolución, así como los plazos y vías para la interposición de recursos, entre otros aspectos relevantes.

Entre las principales modificaciones introducidas por el nuevo TUPA de INGEMMET, que buscan ajustar los procedimientos mineros a lo establecido en el Reglamento de Procedimientos Mineros (Decreto Supremo N° 020-2020-EM), se destacan las siguientes:

  1. Desagregación del procedimiento de cambio de sustancia del derecho minero

Este procedimiento ha sido dividido en tres trámites específicos: (i) cambio de sustancia de derecho minero de sustancia no metálica a metálica, (ii) cambio de sustancia de derecho minero de sustancia no metálica a metálica en derechos superpuestos a áreas reguladas por la Ley N° 27015, y (iii) cambio de sustancia de derecho minero de sustancia metálica a no metálica.

  1. Eliminación del plazo máximo para recursos de apelación

Se ha eliminado el plazo máximo de respuesta para recursos de apelación, salvo en los siguientes casos: acceso a la información pública en poder de la entidad; acreditación del pago del derecho de vigencia y/o penalidad sin uso del código único de derecho minero; reembolso de pagos realizados mediante boletas de depósito; y otros casos señalados expresamente en el Decreto.

  1. Ampliación de plazos de atención

Se han extendido los plazos máximos para la atención de diversos procedimientos, tales como: denuncia por internamiento (de 30 a 90 días hábiles), fraccionamiento y división de concesiones mineras (de 30 a 37 días hábiles), oposición a petitorio de concesión minera (de 30 a 67 días hábiles), sustitución (de 30 a 46 días hábiles), petitorio minero (de 30 a 37 días hábiles) y renuncia de área de derecho minero (de 15 a 30 días hábiles).

  1. Aplicación del silencio administrativo positivo

Los siguientes trámites ahora pueden resolverse mediante la aplicación del silencio administrativo positivo, en caso de que la entidad no emita pronunciamiento dentro del plazo legal establecido: acumulación de concesiones, cambio de sustancia (solo de no metálica a metálica), constitución de sociedad legal, fraccionamiento y división de concesiones mineras, y renuncia de área de derecho minero.

  1. Incorporación de nuevos procedimientos administrativos

Se han añadido nuevos procedimientos, entre ellos: modificación del registro de pagos por derecho de vigencia y penalidad, y aplicación de beneficios económicos para el pago de dichos conceptos, conforme a lo dispuesto en el Decreto Legislativo N° 1336.