Proinversión Publica El Texto De La Cláusula Anticorrupción A Incorporar En Los Contratos De Asociación Público-Privada
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Proinversión Publica El Texto De La Cláusula Anticorrupción A Incorporar En Los Contratos De Asociación Público-Privada

El día de hoy, jueves 5 de febrero de 2026, se publicó en el Diario Oficial “El Peruano” el Acuerdo de Consejo Directivo de Proinversión Nro. 164-1-2026-CD, por medio del cual se dispuso la incorporación de la siguiente cláusula en los contratos de Asociación Público-Privada:

El Concesionario declara que ni él, ni sus accionistas, socios o Empresas Vinculadas, ni cualquiera de sus respectivos directores, funcionarios, empleados, ni ninguno de sus asesores, representantes o agentes, han pagado, ofrecido, ni intentado pagar u ofrecer, ni intentarán pagar u ofrecer en el futuro ningún pago o comisión ilegal a alguna autoridad relacionada al proceso de promoción de la inversión privada (incluyendo el otorgamiento de la Buena Pro del Concurso) o la ejecución del presente Contrato.

Queda expresamente establecido que en caso se verifique que alguna de las personas naturales o jurídicas mencionadas en el párrafo anterior hubiesen sido condenados mediante sentencia consentida o ejecutoriada, o hubiesen admitido o reconocido la comisión de cualquiera de los delitos tipificados en el artículo 241 o la Sección IV del Capítulo II del Título XVIII del Código Penal peruano, o delitos equivalentes en caso estos hayan sido cometidos en otros países, ante alguna autoridad nacional o extranjera competente, en relación al proceso de promoción de la inversión privada (incluyendo el otorgamiento de la Buena Pro del Concurso) o a la ejecución del presente Contrato, el cual quedará resuelto de pleno derecho y el Concesionario pagará al Concedente una penalidad equivalente al diez por ciento (10%) del monto que resultase de la aplicación del mecanismo o procedimiento de liquidación del Contrato establecido en el Capítulo […] [Referido al capítulo de liquidación], sin perjuicio de la ejecución de la Garantía de Fiel Cumplimiento.

Para la determinación de la vinculación económica a que hace referencia el primer párrafo, será de aplicación lo previsto en la Resolución de la SMV N° 019-2015-SMV/01 o norma que la modifique o sustituya.

La terminación por aplicación de la presente causal no genera ningún derecho de indemnización a favor del Concesionario por daños y perjuicios.

En lo relativo a su aplicación, se dispone que este Acuerdo será de aplicación a los procesos en curso, debiendo la Presidencia Ejecutiva, los Comités Especiales, órganos y funcionarios competentes adoptar las acciones inmediatas para su cumplimiento.