Se modifica el Reglamento del DL que regula la Inversión Privada mediante Asociaciones Público Privadas y Proyectos en Activos
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Se modifica el Reglamento del DL que regula la Inversión Privada mediante Asociaciones Público Privadas y Proyectos en Activos

Mediante el Decreto Supremo N° 277-2024-EF, publicado en el diario oficial “El Peruano” con fecha 21 de diciembre de 2024 (en adelante, el “DS 277-2024”), se aprobó la modificación del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1362, Decreto Legislativo que regula la Inversión Privada mediante Asociaciones Público Privadas y Proyectos en Activos (en adelante, el “DL 1362”), el cual fue aprobado mediante Decreto Supremo N° 240-2018-EF (en adelante, el “Reglamento”).

De acuerdo con el artículo 1 del DS 277-2024, a través de la mencionada reforma, se modificaron un total de veintisiete (27) artículos y la Sétima Disposición Complementaria Final del Reglamento; además, se incorporaron tres (3) numerales y dos (2) artículos. En ese sentido, a través del siguiente enlace se puede visualizar una tabla comparativa donde figuran los cambios realizados al articulado: Alerta Decreto Supremo N° 277-2024-EF – Cuadro Comparativo

Sin perjuicio de ello, a continuación, se detallan las principales y más importantes modificaciones realizadas por el DS 277-2024, el cual entró en vigencia desde el 22 de diciembre de 2024:

    • A través del artículo 1 del DS 277-2024, modificó los siguientes artículos del Reglamento:
        • Como una modificación al artículo 11 de Reglamento, se incluyó la posibilidad que se pueda solicitar soporte especializado al MEF en aspectos de alta complejidad durante la fase de Ejecución Contractual, también para evaluación de modificaciones contractuales, por situaciones que generen o puedan generar retrasos. Como parte de los requisitos concurrentes, se modifica el monto de requisito para los proyectos sobre los cuales se requiera soporte especializado, a sesenta mil (60,000) UIT (S/ 309,000,000.00).

        • Se modificó, a su vez, el artículo 29 del del Reglamento, que establecía las características de las Asociaciones Público Privadas-APP. En ese sentido, a través de la mencionada modificación se señaló, entre otros, que ahora, excepcionalmente, de manera justificada y de forma parcial, la EPTP puede realizar aportes directos o diferidos con recursos públicos para las inversiones de la etapa preoperativa. Para tal caso, se precisa que los aportes deben procurar la disponibilidad de la infraestructura y el alineamiento de incentivos.En esa línea, la Cuarta Disposición Complementaria Transitoria del DS 277-2024, establece que Las modificaciones incorporadas al artículo 29 del Reglamento, relativas a la definición y características de las APP, no resultan aplicables para los proyectos que a la fecha de entrada en vigencia del DS (22 de diciembre de 2024) se encuentren en fase de Transacción y que hayan iniciado la etapa de opinión de las entidades públicas.

        • Se modifica el proceso de evaluación conjunta regulado en el artículo 136 del Reglamento, agregando la presentación de un cronograma por parte de la EPTP, y la definición de plazos para las respuestas en el marco de dicho proceso de evaluación. Concretamente, se regula (a) un cronograma de las actividades de la evaluación conjunta, presentado por la EPTP –si bien el cronograma puede ser ampliado–, (b) la posibilidad de que la EPTP solicite por escrito los comentarios preliminares de las entidades convocadas, las que deben responder en un plazo de diez (10) días hábiles, y (c) el plazo de treinta (30) días hábiles para que la EPTP evalúe y sustente las modificaciones y solicite las opiniones que corresponda al organismo regulador y el MEF, plazo que puede ser ampliado por treinta (30) días hábiles adicionales.

        • Además, en virtud de las modificaciones realizadas al DL 1362, se modificó el artículo 23 de Reglamento, a fin de detallar las funciones en la Agencia de Promoción de la Inversión Privada-PROINVERSIÓN, entre ellas, el actuar como Unidad Formuladora, para lo cual se debe suscribir el respectivo convenio con la EPTP y caso en el cual PROINVERSIÓN se encargaría de la formulación del respectivo proyecto de inversión y su declaración de viabilidad. Asimismo, ejecutar la meta para la adquisición o expropiación de predios y liberación de interferencias que requiere el proyecto para su adjudicación, y diseñar la estrategia para su implementación, para lo cual PROINVERSIÓN ejercerá el rol de Sujeto activo al que se refiere el Decreto Legislativo N° 1192 (1).

    • En virtud del artículo 2 del DS 277-2024, se incorpora al Reglamento lo siguiente:
        • Las definiciones del OEGEP; Organismo Especializado para la Gestión y Ejecución de Proyectos, al igual que los conceptos de Financiamiento y Solución Técnica (2).

        • Reglas especiales para modificaciones contractuales, en las cuales se establecen que, aquellas modificaciones por inversiones adicionales que no superen de manera acumulada, en un periodo de cinco (5) años, contados a partir de la entrada en vigencia del DS 277-2024 (22 de diciembre de 2024), un monto adicional mayor a ochenta mil (80 000) UIT se tramitan bajo el procedimiento establecido en el Capítulo III de Modificaciones Contractuales del Título VI relativo a la Fase de Ejecución Contractual del Reglamento.

        • Lo antes indicado, con excepción de la opinión del Ministerio de Economía y Finanzas -MEF que se limita a la evaluación de la capacidad presupuestal de la entidad pública titular del proyecto, las garantías financieras y no financieras, y a los compromisos firmes y contingentes explícitos.

        • Reglas especiales para modificaciones contractuales para atender situaciones de emergencia, las cuales pueden ser actuales o potenciales; y, son declaradas y sustentadas (función indelegable) por la máxima autoridad responsable da la entidad pública titular del proyecto (en adelante, “EPTP”).Este tipo de situaciones se tramita bajo el procedimiento establecido en el Capítulo III de Modificaciones Contractuales del Título VI relativo a la Fase de Ejecución Contractual del Reglamento, con excepción de ciertas reglas especiales en las cuales establecen plazos cortos a fin de dotar de celeridad al procedimiento de modificación atendiendo a la emergencia verificada. Se precisa; además, que las inversiones para atender estas situaciones deben ser remuneradas sin alterar el plazo, tarifa o riesgos del contrato de APP.

• Finalmente, en virtud de la Única Disposición Complementaria Derogatoria del DS 277-2024, se señaló la derogación de los artículos 41 y 47 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1362, relativos respectivamente a la Opinión al Informe Multianual de Inversiones en APP Privadas y al Plan de Promoción.

(1) Decreto Legislativo que aprueba la Ley Marco de Adquisición y Expropiación de inmuebles.
(2) “Artículo 5. Definiciones
Los siguientes términos tienen los significados que a continuación se indican:
(…)
13.A. Financiamiento: Son los recursos requeridos para asumir los costos de construcción de la infraestructura del proyecto. En el caso del inversionista privado el financiamiento puede ser obtenido mediante financiamiento de deuda y/o capital.
(…)
20.A. Solución Técnica: Es la estructura técnica general del proyecto de APP, establecida en la fase de
Formulación, la cual incluye: i) el alcance; ii) la alternativa técnica seleccionada; ii) el área de influencia; y, iv) los niveles de servicio preliminares. Excepcionalmente, puede modificarse durante el Proceso de Promoción,
siempre que dichos cambios deriven de la profundización de estudios y tengan por finalidad buscar el cumplimiento de los niveles de servicio óptimos.
(…)”