Contexto y oportunidades de los bonos de carbono al 2025

Las emisiones de gases de efecto invernadero (GEI) tienen un impacto negativo a nivel ambiental, debido a que la excesiva concentración de estos produce el denominado efecto invernadero, el cual incrementa el calentamiento global. De acuerdo con el Ideam, Colombia es el responsable de cerca de 0,57 % de las emisiones globales. De estas, el 59 % están relacionadas con cambios en el uso de suelo, 31 % con energía, 7 % con residuos y un 3 % con procesos industriales.

A simple vista, se observa que el sector ambiental es el más afectado por estas emisiones. Sin embargo, no es el único. La emisión de gases también repercute en los sectores económicos y sociales. De ahí que, como respuesta a esta problemática, los gobiernos han establecido diferentes legislaciones y políticas públicas para disminuir las emisiones de GEI, dentro de las que se encuentran los mercados de carbono.

Créditos de carbono

Los mercados de carbono son sistemas comerciales en los que se venden y compran créditos de carbono, con el fin de que personas naturales o jurídicas puedan comprarlos para compensar sus emisiones de GEI. Así las cosas, el mercado de carbono se ha establecido con el objetivo de reducir las emisiones de GEI, ayudar a movilizar recursos y apoyar transacciones de aquellos proyectos sostenibles que sin esta financiación no serían posibles.

Específicamente, los créditos de carbono son bienes intangibles que representan un derecho a cambio de un precio, es decir, se utilizan como un mecanismo para fijar el precio del carbono. En la actualidad, un crédito equivale a una tonelada de GEI, que se reduce a través del desarrollo de un proyecto que se encuentra certificado.

Hay dos tipos de mercado de carbono: de cumplimiento y voluntario. Los mercados de cumplimiento se crean como resultado de las normativas nacionales e internacionales, mientras que los mercados voluntarios permiten que cualquier entidad (pública o privada) participe en el mercado de carbono, sin que sea obligatorio.

Regulación

Como se mencionó, los mercados de cumplimiento hacen referencia a la reducción de emisiones de GEI a través de un crédito de carbono, que puede ser utilizado en el marco de una obligación legal. A nivel internacional existe regulación desde la expedición de la Ley 164 de 1994, mediante la cual se ratifica la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático (CMNUCC). Con posterioridad a la CMNUCC, la comunidad internacional adoptó el Protocolo de Kioto, en el 2000 (el cual fue ratificado por Colombia a través de la Ley 629 del 2000) y, posteriormente, el Acuerdo de París (que Colombia ratificó por medio de la Ley 1844 del 2017).

De forma paralela, Colombia ha creado su marco normativo y ha expedido tres leyes importantes que responden al compromiso internacional adquirido.

(i) La Ley 1819 del 2016, que, entre otras cosas, crea el impuesto al carbono y establece una reducción para el mismo respecto de los sujetos pasivos que certifiquen ser carbono neutro. Esta certificación debe ser obtenida directamente por el sujeto pasivo o a través del consumidor o usuario final, de acuerdo con la reglamentación expedida por el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible (Minambiente).

La reducción del impuesto al carbono mencionado arriba no puede exceder en ningún caso el 50 % del impuesto causado. El uso de la certificación de carbono neutro para la reducción del impuesto al carbono no puede volver a ser utilizada para obtener el mismo beneficio ni ningún otro tratamiento tributario.

(ii) La Ley 1931 del 2018, que establece directrices para la gestión del cambio climático. Entre otras cosas, dicha ley detalla los instrumentos económicos y financieros para la gestión del cambio climático. Para estos efectos, crea el Programa Nacional de Cupos Transables de GEI (PNCTE), otorga al Minambiente la capacidad de regular las condiciones para la verificación, certificación y registro de emisiones, reducciones y remociones de GEI y establece el régimen sancionatorio en caso de incumplimiento de las obligaciones de gestión de cambio climático.

(iii) La Ley 2169 del 2021, que impulsa el desarrollo bajo en carbono del país mediante el establecimiento de metas y medidas mínimas en materia de carbono-neutralidad y resiliencia climática. Entre otras cosas, dicha ley establece las medidas para la promoción y desarrollo de los mercados de carbono.

Como se mencionó, la Ley 1931 del 2018 creó el PNCTE para proporcionar señales económicas a los agentes regulados. Para implementar este programa, el Gobierno Nacional conformó el Sistema de Reducción de Emisiones, que es un instrumento que busca fijar los precios del carbono para reducir las emisiones de GEI a partir del principio conocido como “tope y comercio”.

Taxonomía verde

En línea con este programa y sistema, la Superintendencia Financiera (Superfinanciera) ha desarrollado una taxonomía verde, un sistema de clasificación para actividades económicas y activos que cuenten con contribuciones al medioambiente. Este desarrollo destaca el papel fundamental del sector financiero en la gestión de riesgos ambientales y sociales y en la capitalización de oportunidades asociadas con la movilización de recursos hacia activos financieros sostenibles.

Por lo tanto, las entidades del sector financiero tienen la responsabilidad de actuar como intermediarias para facilitar el comercio, proporcionar liquidez al mercado, ofrecer productos derivados, generar beneficios y dar información al mercado de carbono.

A la luz de lo anterior, se espera que, para el año 2025, el Minambiente, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público y la Superfinanciera logren que el mercado de carbono opere de manera que los establecimientos de crédito, las administradoras de fiduciarias y las sociedades administradoras de inversión sean capaces de identificar oportunidades de financiamiento e inversión mediante productos con denominación verde, para apoyar la transición a la economía sostenible, financiar sus productos a través de emisiones de bonos sostenibles, evaluar y gestionar los riesgos y oportunidades derivados del cambio climático, diversificar su portafolio con activos relacionados con la sostenibilidad y contribuir a la transformación hacia una economía más responsable.

De conformidad con cifras del mercado, hasta septiembre del 2023, Colombia cuenta con 43 millones de bonos de carbono disponibles para la exención del impuesto al carbono. Es importante destacar que esta cifra solo contempla los bonos de carbono emitidos desde el 2018. A partir de ese año, se han emitido un total de 99 millones de bonos de carbono, de los cuales se han retirado 56 millones para la exención del impuesto. Esperamos que, en el año 2025, con la conformación del Sistema de Reducción de Emisiones, este mercado se amplíe considerablemente.

Fuente:

Ámbito Jurídico

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