Indecopi declara barrera burocrática ilegal disposiciones sobre horario de recepción de documentos en el Reglamento de la Ley de Gobierno Digital

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El día de hoy, viernes 2 de agosto de 2024, se ha publicado un extracto de la Resolución Nro. 0518-2024/SEL-INDECOPI en el Diario Oficial “El Peruano”, por medio de la cual la Sala Especializada en Eliminación de Barreras Burocráticas del Indecopi declaró como barrera burocrática ilegal, las disposiciones sobre horario de recepción de documentos en el Reglamento de la Ley de Gobierno Digital. A continuación, presentamos los aspectos clave del pronunciamiento publicado.

Resolución Nro. 0518-2024/SEL-INDECOPI, de fecha 12/7/2024.
Entidad que impuso la barrera burocrática declara ilegal Presidencia del Consejo de Ministros – PCM
Norma que contiene la barrera burocrática declarada ilegal Literal b) –concordado con el literal a)– del numeral 46.2 del artículo 46 del Decreto Supremo Nro. 029-2021-PCM, Reglamento del Decreto Legislativo Nro. 1412, Ley de Gobierno Digital.
Barrera burocrática declarada ilegal: La limitación de remitir escritos, solicitudes y documentos electrónicos a las entidades de la Administración Pública, a través de la Mesa Digital Perú, únicamente en el horario comprendido entre las 00:00 horas hasta el término del horario de atención de la entidad de un día hábil, bajo apercibimiento de considerar como fecha de presentación el día hábil siguiente.
Sustento de la decisión: La limitación denunciada consistiría en que, aunque los administrados presenten sus documentos en un día hábil, si esto se realiza fuera del horario de atención establecido por la entidad de la Administración Pública, estos se consideran recibidos el día hábil siguiente.

 

El sustento de la decisión se hallaría en disposiciones de la Ley del Procedimiento Administrativo General – LPAG sobre el uso de sistemas de transmisión de datos a distancia para la recepción de documentos o solicitudes (artículos 123.2 y 123.3 de la Ley, correspondientes al 134.2 y 134.3 de su Texto Único Ordenado), al no establecer ninguna limitación o restricción para la recepción de documentos el mismo día de su presentación, independientemente del horario.

 

En vista de ello, y de los principios y aplicación de la LPAG como norma común, formaría parte del razonamiento el que sus disposiciones no puedan ser interpretadas de manera restrictiva sino de manera amplia, en beneficio de los administrados y para una eficiente prestación de servicios al ciudadano por parte de las entidades de la Administración Pública.

 

Por tanto, la Sala determinó que la medida objeto de controversia contraviene las disposiciones de la LPAG referenciadas, las mismas que no contienen limitaciones o restricciones para la recepción de los documentos presentados por los administrados; por lo que deberían prevalecer sobre cualquier condición menos favorable impuesta por decreto supremo.

 

Fuente:

Equipo de Derecho Público

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