Industrias siguen abiertas a conciliación tras siete años de litigio por daño ambiental en Quintero

Tribunal Ambiental redacta su fallo. Si acoge la demanda de los pescadores, fijará responsabilidades y ordenará reparar el ambiente afectado por histórica polución.

“Hay un problema ambiental grave en Quintero y Puchuncaví. Quien diga algo distinto, miente. Hay enfermedades, personas que sufren injustamente y que han muerto”. Con estas expresiones, el abogado de la Empresa Nacional del Petróleo (Enap), Felipe Arévalo, graficó las motivaciones que tuvieron los sindicatos de pescadores y vecinos de Horcón y Ventanas para interponer en 2016 una demanda por daño ambiental en contra de las 12 empresas que integran el complejo industrial en las dos comunas de la bahía de Quintero.

Pese a ello, coincidió con las posturas jurídicas planteadas por el resto de las compañías en los alegatos que ponen fin a siete años de debates ante el 2% Tribunal Ambiental de Santiago y que pidieron rechazar la demanda. “Estamos frente a jueces de la república que aplican el derecho en casos concretos y reglas procesales limitan su actuar. Traer ante ellos este conflicto socioambiental está condenado al fracaso”, planteó.

Sin embargo, tal como lo hicieron sus similares Patricio Leyton, de Codelco Ventanas, y Clemente Pérez, de Puerto Ventanas, entre otras empresas, Arévalo planteó la voluntad de Enap de retomar la propuesta de conciliación elaborada por el propio tribunal ambiental, pero que fuera rechazada el año pasado por los demandantes.

La propuesta, calificada por los magistrados como un “cambio de paradigma” que conciliaba producción y desarrollo humano, contemplaba 16 medidas desarrolladas en 100 páginas de documento tendientes a instalar un estándar ecológico en las empresas y una institucionalidad ad hoc basada en los programas de recuperación ambiental puestos en marcha por el Ministerio del Medio Ambiente, para velar por su cumplimiento. Los compromisos modernizadores eran a tres años e incluían unificar permisos ambientales de sus instalaciones, reforestar, estudiar efectos sinérgicos y nuevas normas. Antes de iniciar el estudio del fallo, tras los alegatos finales, el tribunal volvió a preguntar a los abogados demandantes su disposición a conciliar y estos volvieron a rechazar. Si acoge la demanda de los pescadores, fijará responsabilidades y ordenará reparar el ambiente afectado por histórica polución. Junto a los sindicatos pesqueros, son demandantes la organización Mujeres en Zona de Sacrificio y el municipio de Puchuncaví.

Ellos piden que el tribunal ambiental declare que la zona sufre un daño ambiental —la ley lo define como menoscabo significativo al ambiente o a sus componentes— causado por la presencia de medio siglo de industrias termoeléctricas, de fundición y refinamiento de cobre y de descarga de petróleo. A estos se han ido sumando descarga, acopio y regasificación de gas licuado, planta de lubricantes, desembarque de graneles líquidos, combustible, asfalto y cemento.

DEBATE. — Las empresas alegan que la demanda es genérica y no discrimina entre cada tipo de industria y su permanencia. Las demandantes replican que entre industrias y contaminados hay asimetría de información.

La demanda establece que las afectaciones se deben a operaciones iniciadas hace medio siglo. Están prescritas y por eso era importante conciliar”. PATRICIO LEYTON ABOGADO DE CODELCO VENTANAS

En estos 7 años la situación ha empeorado. Pese a los protocolos y normas, las intoxicaciones siguen siendo excesivas. Es un daño sinérgico”. ALEJANDRA DONOSO ABOGADA DEMANDANTE

M Piden fondo para estudiar reparación de la bahía “Que los demandados constituyan un fondo para hacer un estudio —independiente y monitoreado por el tribunal— de factibilidad de reparación de la bahía”, pide el escrito de la abogada demandante Alejandra Donoso.
En él, atribuye a la actividad de las empresas que integran el complejo industrial la contaminación con metales pesados del suelo, aire y mar de Quintero y Puchuncaví, y en ello también demanda al Estado, a través del Ministerio del Medio Ambiente, acusándolo de no adoptar un marco regulatorio que impida esa contaminación.
Los puntos en debate son los siguientes: Prescripción: Los demandados alegan que, al remontarse a los años 50 la instalación de las primeras industrias, y los primeros efectos negativos en los 70 u 80, los cinco años de prescripción que establece la ley para reclamar daño ambiental estarían más que vencidos y el tribunal ambiental sería incompetente de conocer hechos iniciados en forma anterior asu creación. La demanda arguye que el daño ambiental no ha prescrito, ya que es permanente, continuo y sinérgico. Causalidad: La demanda señala que si se hace abstracción de las empresas, la zona sería rica en pesca y agricultura.
Pero las empresas advierten que no basta una causalidad tan general, y aunque la ley permite alivianar al demandante la carga de la prueba, no lo exime y debe detallar cómo cada una causa tal daño, su negligencia o dolo e incumplimientos normativos. Ello, porque el complejo industrial no es una sola persona jurídica y las empresas tienen e impactos muy diferentes entre ellas.

Fuente:

El Mercurio

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