Ley N° 32069, Ley General de Contrataciones Públicas

Mediante la Ley N° 32069, publicado en el diario oficial “El Peruano” con fecha 24 de junio de 2024, se aprobó la Ley General de Contrataciones Públicas (“LGCP”), mediante la cual se deroga, entre otros, la actual Ley de Contrataciones del Estado, Ley N° 30225 (“LCE”).

La LGCP tiene como finalidad de efectivizar la contratación oportuna de bienes, servicios y obras; y, en ese sentido, los principales cambios introducidos en comparación con la LCE son los siguientes:

  • Introducción de nuevos principios rectores de la contratación pública: La LGCP incluye cinco nuevos principios rectores de la contratación pública:
    • Legalidad: Las. Partes contratantes deben actuar con respeto a la Constitución Política del Perú, la Ley y al derecho dentro de las facultades atribuidas y de acuerdo con los fines conferidos.
    • Valor por dinero: las entidades contratantes maximizan el valor de lo que obtienen en cada contratación, en términos de eficiencia, eficacia y economía, lo cual implica que se contrate a quien asegure el cumplimiento de la finalidad pública de la contratación, considerando la calidad, la sostenibilidad de la oferta y la evaluación de los costos y plazos.
    • Presunción de veracidad: es la presunción, en la tramitación de documentos dentro del proceso de contratación, de que los documentos y declaraciones formulados por los administrados corresponden a la verdad de los hechos que afirman.
    • Causalidad: este principio establece que la responsabilidad recae en quien realiza la conducta omisiva o activa constitutiva de infracción sancionable. No es responsable ni puede ser sancionado un servidor público o contratante por un hecho ajeno, sino solo por los propios.
    • Innovación: las entidades contratantes deben promover la innovación a través de la contratación de bienes, servicios u obras, ya sea para la creación de bienes y servicios que no existen en el mercado o la optimización de aquellos existentes. Así, la innovación se constituye en un medio generador de soluciones para la satisfacción de las necesidades ciudadanas.
  • Organismo Especializado para las Contrataciones Públicas Eficientes (OECE): Es la nueva denominación del Organismo Supervisor de Contrataciones del Estado (OSCE), por lo que toda referencia a este debe entenderse como realizada al OECE.
  • Supuestos excluidos del ámbito de aplicación: La LGCP mantiene los mismos supuestos excluidos el ámbito de aplicación salvo las contrataciones por montos menores o iguales a las 8 UIT, las cuales, de acuerdo con el artículo 34 de la LGCP, se denominan “contratos menores”, no requieren de procedimientos de selección para su contratación y se encuentran sujetos a la supervisión del OECE.
  • Garantías: Como mecanismos de garantía; además de la carta fianza financiera y el contrato de seguro, se incorporan los siguientes:
    • El fideicomiso, constituido tanto para el adelanto de pago como para el fiel cumplimiento del contrato.
    • La retención de pago, otorgado como garantía de fiel cumplimiento del contrato y de fiel cumplimiento de las prestaciones accesorias.
  •  Infracciones:
    • Se han eliminado las siguientes infracciones reguladas en la LCE:
      • Presentar cuestionamientos maliciosos o manifiestamente infundados al pliego de absolución de consultas y/u observaciones.
      • Incumplir la obligación de prestar servicios a tiempo completo como residente o supervisor de obra, salvo en aquellos casos en que la normativa lo permita.
    • Se ha precisado que la infracción referida a “desistirse o retirar injustificadamente su propuesta” se configura en tanto dicha conducta se realice de manera reiterada.
  • Medidas cautelares y contracautela: Los artículos 85 y 86 de la LGCP han regulado reglas generales de aplicación de las medidas cautelares respecto de los contratos en aplicación de dicha ley, tanto en la vía judicial como en la arbitral, como respecto de la obligación del contratista de ofrecer una contracautela en favor de la entidad contratante en caso solicite dichas medidas cautelares sean solicitadas.
    Se precisa; además, que procede como contracautela la caución juratoria para contrataciones de hasta 200 UIT, así como para la contratación con micro y pequeñas empresas. En los demás casos, la contracautela es la carta fianza financiera, patrimonial o bancaria, incondicional, solidaria, irrevocable y de realización automática en el país, en favor de la entidad contratante, bajo responsabilidad de las empresas que las emiten, de ser el caso.
  • La plataforma digital para las contrataciones públicas (Pladicop): Esta es una de las principales innovaciones de la LGCP toda vez que integra a toda plataforma que salvaguarde el acceso y disponibilidad de la información sobre contrataciones dentro del ámbito de dicha ley, regímenes especiales y contratos menores. En esta plataforma las entidades contratantes deben registrar, de forma obligatoria, la información correspondiente a todas las fases de los procesos de contratación.
    Cabe precisar que, forman parte de la Pladicop, la información del Sistema Electrónico de Contrataciones del Estado (SEACE), el RNP, la Plataforma para contratos menores y otros sistemas complementarios sobre contrataciones públicas forman parte de la Pladicop. No obstante ello, la integración de la información de dichos sistemas es progresiva y su implementación estará a cargo del OECE.
  • Aplicación de la norma en el tiempo: La Cuarta Disposición Complementaria Transitoria de la LGCP precisa que los procedimientos de selección iniciados antes de su entrada en vigencia se rigen por las normas vigentes al momento de su convocatoria.
  • Sobre la prevalencia de las normas de contratación pública: A diferencia de lo dispuesto en la LCE, la Primera Disposición Complementaria Final se precisa que, si bien la LGCP prevalece sobre las normas del procedimiento administrativo general, de derecho público y sobre aquellas de derecho privado que sean aplicables, ello no aplica para el caso de los procedimientos administrativos sancionadores a cargo del Tribunal de Contrataciones Públicas, y de los procedimientos administrativos sancionadores a cargo del OECE.
  • Sobre la Reglamentación: El Reglamento de la nueva ley será publicado mediante decreto supremo, refrendado por el Ministerio de Economía y Finanzas, en el plazo de 180 días calendario contados a partir del día siguiente de la publicación de la LGCP. Dicha reglamentación desarrollará en títulos diferenciados por tipos de procesos y sus modalidades, entre otros, los procedimientos, requisitos y condiciones aplicables a las disposiciones previstas en la LGCP.
  • Sobre la vigencia de la LGCP: Esta ley entra en vigor a los 90 días calendario contados a partir del día siguiente a la publicación de su reglamento, excepto la Décima Tercera, Décima Sexta, Décima Novena y Vigésima Octava Disposición Complementaria Final, así como la Única Disposición Complementaria Modificatoria, que entran en vigor a partir del día siguiente de la publicación de la LGCP en el diario oficial El Peruano.
  • Sobre la derogación: Se derogan los siguientes dispositivos y disposiciones, a partir de la vigencia de la LGCP: LCE (salvo su Décima Disposición Complementaria Final, que se mantiene vigente en tanto no se apruebe el acuerdo de consejo directivo emitido bajo el amparo de la LGCP) y sus modificaciones, Decreto Legislativo N° 1018, Decreto Legislativo que crea la Central de Compras Públicas – Perú Compras, y el segundo párrafo del numeral 2 del artículo 8 del Decreto Legislativo N° 1071, Decreto Legislativo que norma el arbitraje[1].

 

[1] Artículo 8.- Competencia en la colaboración y control judicial.
(…)
  1. (..).
En los casos en los que el Estado peruano es la parte afectada con la medida cautelar, se exige como contracautela la presentación de una fianza bancaria y/o patrimonial solidaria, incondicionada y de realización automática en favor de la entidad pública afectada, por el tiempo que dure el proceso arbitral. El monto de la contracautela lo establece el/la juez/a o el tribunal arbitral ante quien se solicita la medida cautelar, dicho monto no debe ser menor a la garantía de fiel cumplimiento. La ejecución de la carta fianza se establece conforme a lo resuelto por el/la juez/a o el tribunal arbitral, según corresponda.

 

Fuente:

Equipo Derecho Público PPU

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