Ley N° 32089, Ley que Delega en el Poder Ejecutivo la Facultad de Legislar en Materias de Reactivación Económica, Simplificación y Calidad Regulatoria, Actividad Empresarial del Estado, Seguridad Ciudadana y Defensa Nacional

Derecho Corporativo / Fusiones y Adquisiciones

Mediante la Ley N° 32089, publicada en el diario oficial “El Peruano” con fecha 04 de julio de 2024, se aprobó la Ley que Delega en el Poder Ejecutivo la Facultad de Legislar en Materias de Reactivación Económica, Simplificación y Calidad Regulatoria, Actividad Empresarial del Estado, Seguridad Ciudadana y Defensa Nacional (en adelante “la Ley”), mediante la cual se delega en el Poder Ejecutivo la facultad de legislar en las materias citadas anteriormente por el plazo de noventa días calendario.

De acuerdo con el artículo 1 de la Ley, se permitirá al Poder Ejecutivo legislar en materias de reactivación económica, simplificación y calidad regulatoria, actividad empresarial del Estado, seguridad ciudadana y defensa nacional, por el plazo de noventa días calendario, contados a partir de la entrada en vigor de la Ley, por tanto, dicha delegación de facultades culminaría el miércoles 02 de octubre del presente año.

A continuación, se detallan las principales materias sobre las cuales se delegan la facultad de legislar al Poder Ejecutivo en el ámbito de fortalecimiento, simplificación y calidad regulatoria en materia de inversión pública, privada y público-privada, y gestión de servicios públicos:

  • Establecer medidas para impulsar los proyectos de inversión pública, privada y público-privada, promoviendo la estandarización y simplificación administrativa, optimizando los plazos, requisitos y procedimientos para la obtención de títulos habilitantes y demás requerimientos necesarios para el desarrollo de proyectos, mejorando la planificación y gestión de terrenos mediante la adquisición, expropiación y saneamiento, e incorporando programas de resarcimiento social y la habilitación para procedimientos de prescripción adquisitiva de dominio en áreas de uso público, además de garantizar la seguridad y estabilidad jurídica para fomentar la inversión privada.
  • Modificar los artículos 3, 4 y 5 del Decreto Legislativo 1553, Decreto Legislativo que establece medidas en materia de inversión pública y de contratación pública que coadyuven al impulso de la reactivación económica, a fin de ampliar los plazos previstos en los referidos artículos.
  • Establecer medidas de simplificación y mejora de los procesos de promoción de la inversión que impulsen y dinamicen el desarrollo de proyectos bajo las modalidades de Asociaciones Público Privadas (APP) y Proyectos en Activos (PA) en sus diferentes fases.
  • Modificar los plazos de los procedimientos administrativos de licencias, autorizaciones y derechos de uso de vías y área acuática para la ejecución de proyectos, estableciendo disposiciones para disminuir los plazos para el pronunciamiento, en el caso de expedientes reingresados.
  • Establecer medidas para promover el despliegue de los servicios públicos de telecomunicaciones que utilicen tecnología de quinta generación (5G) o superior, a fin de que el Ministerio de Transportes y Comunicaciones establezca un mecanismo especial para el otorgamiento de concesiones con asignación de espectro radioeléctrico.
  • Modificar el párrafo 207.2 del artículo 207 de la Ley 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, con el objetivo de ampliar el plazo de quince días hábiles hasta treinta días hábiles, para que los consejos directivos u órganos colegiados de las entidades públicas que constituyan instancia única para resolver el recurso de reconsideración interpuesto por el administrado, como una excepción al plazo general establecido en dicha norma para la resolución de los recursos de reconsideración.
  • Modificar el Decreto Legislativo 1252, Decreto Legislativo que crea el Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, sobre: a) Lineamientos de una Política Nacional de Inversión Pública, – Modificaciones en el Ciclo de Inversión y, b) Inclusión de órganos al Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, con la finalidad de orientar estratégicamente a las entidades para el desarrollo de sus inversiones, así como optimizar la gestión de la inversión pública.
  • Modificar la Ley 31589, Ley que garantiza la reactivación de obras públicas paralizadas, a efectos de establecer y facultar a las entidades a utilizar un procedimiento especial de selección, con plazos reducidos, para contratar el saldo de obra y los servicios necesarios para la identificación y priorización de obras públicas paralizadas.
  • Regular las intervenciones de reconstrucción mediante inversiones (IRI) que estuvieron comprendidas en el Plan Integral de Reconstrucción con Cambios (PIRCC) hasta la fecha de publicación de la Ley 31953, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2024 (6 de diciembre de 2023), y que no hayan contado con registro Formato Único de Reconstrucción (FUR), para su alineamiento al Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, y cumplan con las fases del ciclo de inversión del referido sistema nacional.
  • Crear un nuevo marco jurídico que ordene, sistematice y optimice la eficiencia de la actividad empresarial del Estado para fortalecer la estructura y gestión del FONAFE, orientado a una supervisión y monitoreo estratégico, con un enfoque de riesgos, que permita incorporar las buenas prácticas de gobierno corporativo de la OCDE, bajo los límites que establece la Constitución Política del Perú para la empresa pública.

Fuente:

Equipo Derecho Público PPU

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