MEF anuncia cobro del IGV a plataformas digitales: Lo que pasaría con los precios de ‘streaming’ y el IR en alquileres de Airbnb

En una primera instancia, las plataformas digitales tributarían a la Sunat. De no suceder, se recurriría a retenciones bancarias en los pagos de suscripciones. Además, cobro del IGV permitirá a la Sunat identificar a arrendadores en Airbnb que no tributan.

La competencia por ser la mejor plataforma de streaming sigue en marcha.La competencia por ser la mejor plataforma de streaming sigue en marcha.

El miércoles último, el titular del Ministerio de Economía y Finanzas (MEF), José Arista, indicó que se aprobó en Consejo de Ministros un decreto legislativo para establecer un mecanismo de cobro del Impuesto General a las Ventas (IGV) a las plataformas digitales. Se incluyen los servicios de ‘streaming’ como Netflix, Max, Disney+, así como Spotify, Airbnb, entre otras.

Este cobro se dará a través de cada transacción en el sistema financiero y se va a detraer -restar- el 18% de los servicios que cobran, sostuvo Arista en conferencia de prensa. Esto se implementará en un par de meses con cambios en los sistemas bancarios y de la Sunat, complementó.

Posteriormente, en una entrevista a El Comercio, precisó que “esa es una segunda instancia. En caso de que las plataformas digitales decidan no pagar o que muestren renuencia, entonces se conversará con los bancos para que ellos sean los agentes retenedores”.

Vías
Para entender ello, Jesús Ramos Ángeles, profesor de la Escuela de Gestión Pública de la Universidad del Pacífico (UP), recordó que esta medida forma parte de la delegación de facultades que otorgó el Congreso al Ejecutivo, por lo que el decreto a publicarse apunta a corregir el mecanismo de recaudación de este impuesto. Precisó que no se trata de una “Tasa Netflix”, como coloquialmente se ha llamado a este cobro en redes sociales e Internet.

Justamente, coincidiendo con el ministro de Economía, Ramos y Nathalie Ninuma, socia de Impuestos de EY Perú, explican que, según los motivos del proyecto de ley de facultades, la norma incentiva a que primero haya un registro de estas empresas no domiciliadas en la Sunat.

Si la plataforma no se registra o estando inscrita no realiza el pago del impuesto, se hará la retención del IGV a través de la transacción bancaria, previamente a que la Sunat publique una lista de entidades no colaboradoras. Ello, en base a las recomendaciones de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE) sobre el tema, señaló Ramos.

“Se le hace complejo al fisco perseguir a estas empresas de afuera y hacer que tributen en el Perú”, sostuvo Ninuma.

La segunda vía, retención del IGV en la transacción bancaria, generaría costos para la implementación, comentó Ramos. Además, la Sunat deberá realizar un trabajo arduo para informar sobre las empresas que paguen el impuesto, añadió.

¿Elevará el precio de suscripción de Netflix, Disney+, Spotify y más?
Con esa segunda opción de cobro, Ninuma consideró que la retención del IGV sería sobre el precio que paga el usuario a la plataforma. Es decir, un monto adicional a lo que pagan las personas en sus suscripciones mensuales, precisó.

Por su parte, Dante Sanguinetti, socio del área de Impuestos del estudio Philippi Prietocarrizosa Ferrero DU & Uría, sostuvo que el cobro del IGV se desglosaría del pago ya hecho con la tarjeta de crédito o débito. Es decir, la retención del IGV del valor pagado y no como un monto adicional, complementó Ramos.

Cabe preguntarse, ¿este cobro elevará el precio de la suscripción? El docente de la UP sostuvo que las plataformas de ‘streaming’ no incluyen el IGV en sus precios. Esto significa que, con el cobro del impuesto, podría adicionarse ello al precio para el usuario final. En sencillo, sí se podrían elevar los precios de suscripción.

“La experiencia internacional dice que trasladan el incremento del impuesto al consumidor a través del precio”, sostuvo.

Sanguinetti, a su vez, apuntó que el traslado del monto adicional al consumidor final dependerá del mercado y la competencia.

“Una empresa como Netflix no es ajena al IGV del uso de servicios. Por lo tanto, debe tener identificado cómo reaccionar ante esta medida”, sostuvo.

En el caso del Airbnb, Ramos apuntó a que se debe de trabajar directamente con la plataforma para que se cobre el IGV de las comisiones que recibe esta compañía de los arrendadores.

Además…
El dato
Netflix es la plataforma más utilizada por los peruanos para ver series y películas, con un 77% de preferencias según los encuestados del ‘Informe sobre el consumo de ‘streaming’ en América Latina 2024′, de Sherlock Communications. Le siguen Disney+(41%) y HBO Max (35%).

Además, el 54% de peruanos encuestados prefieren utilizar Spotify como plataforma de música, seguido por Youtube con un 40%

Airbnb: identificar quienes no pagan Impuesto a la Renta (IR)
Con el mecanismo para cobrar el IGV a Airbnb, la Sunat tendrá la oportunidad de identificar a los arrendadores que no tributan sus impuestos, consideraron los especialistas.

“Es un sector donde hay mucha evasión en cuanto a arrendamiento de inmuebles”, comentó Sanguinetti.

Ramos añadió que la Sunat también podrá cruzar información para determinar qué personas podrían no estar declarando impuestos por tercera categoría, al tener alquileres de viviendas como un negocio habitual. Esto significaría que no se pagaría el 5% del IR por primera categoría, de alquiler, sino el 29,5% de renta empresarial.

“Se va a tener que determinar el caso a caso, si la persona natural, al momento de hacer un arrendamiento de precios, [tiene] un ánimo de lucro empresarial”, sostuvo Ninuma de EY.

Cobro del IGV en la plataforma de Airbnb también permitirá a la Sunat identificar a los arrendatarios que pagan impuesto a la renta. (Foto: AFP)

Cobro del IGV en la plataforma de Airbnb también permitirá a la Sunat identificar a los arrendatarios que pagan impuesto a la renta. (Foto: AFP)
/ LIONEL BONAVENTURE

Observación
Ramos apuntó que la ley de delegación de facultades establece la posibilidad de que el Ejecutivo legisle un mecanismo para recaudar el IGV por las operaciones con proveedores o intermediarios de bienes y servicios no domiciliados.

En esa línea, sostuvo que el decreto podría alcanzar a empresas de ‘e-commerce’ como Mercado Libre o de ‘marketplace’ Falabella o Linio, por ejemplo.

El docente de la UP precisó que aún no se sabe el texto oficial del decreto legislativo, pero mencionó que “la OCDE recomienda que se haga en una sola ley, pero de manera progresiva”, sostuvo. Además, observó que la norma también podría abarcar a los aplicativos móviles como Uber al ser un servicio digital.

Fuente:

Diario El Comercio

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