Modificaciones al Código Civil de Impacto Registral

El 15 de agosto de 2024, se publicó en el diario oficial “El Peruano”, el Decreto Legislativo No. 1626 (en adelante, el “Decreto”), mediante el cual se dispuso la modificación de los artículos 2033, 2037, 2040 y 2042 del Código Civil, a fin de reducir los costos de transacción, simplificando progresivamente los requisitos de territorialidad para la inscripción de títulos en las oficinas registrales a nivel nacional.

A continuación, detallamos las disposiciones más importantes del Decreto en mención:

  1. Modificación del artículo 2033 del Código Civil: Hasta la entrada en vigencia del Decreto, las inscripciones en el Registro Personal se realizaban en la Oficina Registral que corresponda al domicilio de la persona interesada y, de ser el caso, en la ubicación de los inmuebles. Con la modificación dispuesta por el Decreto, el interesado podrá indicar en la rogatoria del título la Oficina Registral en donde se realizarán las inscripciones.
  2. Modificación a los artículos 2037 y 2038 del Código Civil: Originalmente, las inscripciones en el Registro de Mandatos y Poderes se realizaban en la Oficina Registral del lugar donde permanentemente se ejercía el mandato o la representación. Ahora, a través de la modificación dispuesta por el Decreto, el interesado podrá indicar en la rogatoria del título la Oficina Registral en donde se realizarán las inscripciones.
    En esta línea, la protección al tercero de buena fe y a título oneroso que contrate sobre la base de mandatos o poderes inscritos, frente a otros poderes, mandatos, modificaciones o extinciones de estos que no se encuentren inscritos, ya no se limita a la inscripción en el registro del lugar de celebración del contrato. Así, con la modificación dispuesta por el Decreto, la inscripción en cualquiera de las oficinas registrales surte efectos para estos fines.
  3. Modificación del artículo 2040 del Código Civil: Antes de entrar en vigor el Decreto, las inscripciones en el Registro de Testamentos se realizaban en la Oficina Registral del domicilio del testador y, de ser el caso, en la ubicación de los inmuebles designados en el testamento. Con la modificación dispuesta por el Decreto, el interesado podrá indicar en la rogatoria del título la Oficina Registral donde se realizarán las inscripciones.
  4. Modificación del artículo 2042 del Código Civil: Originalmente, las inscripciones en el Registro de Sucesiones Intestadas se realizaban en la Oficina Registral del último domicilio del causante y, de ser el caso, en la ubicación de los bienes muebles e inmuebles. Ahora, mediante la modificación prevista por el Decreto, el interesado podrá indicar en la rogatoria del título la Oficina Registral donde se realizarán las inscripciones.

El Decreto entrará en vigencia a partir del 16 de agosto de 2024; salvo por las disposiciones modificatorias a los artículos 2037 y 2038, que entrarán en vigencia a los noventa (90) días de la fecha de publicación, es decir, el 13 de noviembre de 2024.

Fuente:

Equipo Inmobiliario PPU

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