Se aprueba un nuevo Reglamento General de Calidad de los Servicios Públicos de Telecomunicaciones

El nuevo Reglamento General de Calidad de los Servicios Públicos de Telecomunicaciones, aprobado mediante la Resolución de Consejo Directivo Nro. 00214-2024-CD/OSIPTEL y publicado el 4 de septiembre de 2024 (en adelante, el “Nuevo Reglamento”), introduce varias modificaciones importantes respecto al Reglamento General de Calidad de los Servicios Públicos de Telecomunicaciones, aprobado mediante la Resolución de Consejo Directivo Nro. 123-2014-CD/OSIPTEL (en adelante, “Anterior Reglamento”):

  • En primer lugar, el Nuevo Reglamento aplica solo a las empresas operadoras que cuentan con concesión y/o registro de valor añadido para la prestación de servicios públicos de telecomunicaciones, mas no a los operadores móviles virtuales (OMV), como sí lo hacía el Anterior Reglamento.
  • También existen modificaciones se centran sobre todo en los aspectos relacionados a los cambios en los tipos infractores, donde se han actualizado las conductas consideradas infractoras, incluyendo nuevas infracciones relacionadas con la calidad del servicio, como la asimetría en las velocidades de subida y bajada, y restricciones en el acceso a los servicios.
  • Este Nuevo Reglamento ha incorporado un nuevo indicador objetivo, el cual es el indicador de asimetría, el cual es un indicador obligatorio de calidad de red para las empresas operadoras de servicios de Internet fijo y móvil, cuya regulación establece que la relación entre las velocidades de subida y bajada no debe ser inferior a 1:3 (33.33%).
  • Entran también a tallar sobre la materia, nuevas obligaciones para las empresas operadoras en cuanto a la prestación continua del servicio y el reporte de interrupciones, ya sea por mantenimiento, causas fortuitas o fuerza mayor, devoluciones y compensaciones a los abonados, y un aumento de la velocidad mínima garantizada al 70% de la velocidad contratada para tecnologías de nueva generación, en comparación con el 40% establecido anteriormente respecto de los servicios de internet.

Cabe precisar que las disposiciones del Nuevo Reglamento entran en vigencia al día siguiente de su publicación; es decir, desde el 5 de setiembre de 2024, excepto las relacionadas con los indicadores de calidad de red y disponibilidad, que serán obligatorias a partir del 1 de enero de 2025.

En esa línea, la Segunda Disposición Complementaria Transitoria del Nuevo Reglamento señala que, hasta la entrada en vigencia del nuevo procedimiento de fiscalización de los indicadores de calidad del servicio, que se realizará en un plazo de 120 días calendario, contados a partir del 6 de setiembre de 2024, las mediciones de los indicadores informativos y la fiscalización de los indicadores obligatorios que establece el Nuevo Reglamento, se regirán por los criterios técnicos contenidos en los procedimientos de fiscalización aprobados mediante Resolución Nro. 92-2023-CD/OSIPTEL, la cual aprueba la “Norma que establece los Procedimientos de Supervisión de los indicadores de calidad de los servicios públicos de telecomunicaciones”.

A su vez, la Primera Disposición Complementaria Derogatoria del Nuevo Reglamento, establece que, a través de su publicación, se deroga el Anterior Reglamento y sus modificatorias, salvo las obligaciones y tipificaciones relacionadas con los indicadores de Evento Crítico y Cumplimiento de Velocidad Mínima Garantizada, los cuales quedarán derogados el 1 de enero de 2025.

Finalmente, la Segunda Disposición Complementaria Derogatoria del Nuevo Reglamento precisa que se deja sin efecto los artículos 36, 37, 39, 39-A y 40 de la Norma de las Condiciones de Uso de los Servicios Públicos de Telecomunicaciones[1], aprobada por Resolución de Consejo Directivo Nro. 172-2022-CD/OSIPTEL y sus modificatorias, así como sus tipificaciones.

 

[1] En dichos artículos se regulan obligaciones referidas a la prestación del servicio y devoluciones.

Fuente:

Equipo Derecho Público PPU

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