Se modifica la Ley del Procedimiento Administrativo General, ampliando plazo de consejos directivos de organismos reguladores para resolver reconsideraciones

Por medio del Decreto Legislativo Nro. 1633, publicado en el Diario Oficial “El Peruano” con fecha viernes 30 de agosto de 2024, se aprueba una nueva modificación al artículo 207.2 de la Ley Nro. 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General (correspondiente al artículo 128 de su Texto Único Ordenado).

Con la modificación, se incorpora una excepción al plazo para la resolución de los recursos de reconsideración, ampliándolo de quince (15) días a treinta (30) días en el caso de procedimientos de instancia única de competencia de los consejos directivos de los organismos reguladores. A continuación, presentamos un comparativo entre la regulación anterior y la regulación actual del artículo modificado:

 

ANTES

AHORA
207.2 El término para la interposición de los recursos es de quince (15) días perentorios, y deberán resolverse en el plazo de treinta (30) días, con excepción del recurso de reconsideración que se resuelve en el plazo de quince (15) días.

207.2 El término para la interposición de los recursos es de quince (15) días perentorios, y deben resolverse en el plazo de treinta (30) días, con excepción del recurso de reconsideración que se resuelve en el plazo de quince (15) días. Excepcionalmente, en los procedimientos administrativos de instancia única de competencia de los consejos directivos de los organismos reguladores, el recurso de reconsideración se resuelve en el plazo de treinta (30) días.

 

Fuente:

Equipo Derecho Público PPU

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