Sociedades Contractuales Mineras y Ley 18.046

Dentro de las particularidades de nuestro Código de Minería (CM) se encuentra la creación de dos tipos distintos de sociedades. Las primeras son las sociedades legales mineras, las que se crean por el solo ministerio de la ley (caso de cuasicontrato) y, por su naturaleza, se encuentran reguladas en detalle en el CM.

Por otro lado se encuentran las sociedades contractuales mineras (SCM), sociedades de capital, con un objeto especial minero y cuyo capital se divide en acciones, más similares a aquellos tipos de sociedades más comúnmente conocidos.

La regulación de las SCM es bastante escueta en el CM, incluyendo solo 6 artículos, estableciéndose que en todo lo no previsto por estos artículos se estará a lo dispuesto para las sociedades legales mineras, y, en su silencio, a las normas del derecho común.

Actualmente, empresas con altísimos capitales y dueñas de proyectos mineros muy importantes siguen siendo SCM. La falta de regulación de este tipo social ha hecho que estas sociedades encuentren en las sociedades anónimas lineamientos respecto a cómo operar, la forma de administrarlas, las atribuciones de los accionistas y cómo estos toman decisiones, entre otros.

Sin embargo, y por extendida que sea la práctica de sujetarse a lo establecido en la ley 18.046 (LSA), es importante tener claro que esta ley no opera supletoriamente para las SCM, salvo que así lo señalen expresamente sus estatutos. Lo anterior, entre otras razones, por ser la LSA una ley especial que regula a las sociedades anónimas, aplicable solo a materias específicamente contenidas en ella, o cuando otra norma hace expresamente extensible su aplicación, sin perjuicio de que pueda argumentarse que aplique para ciertas materias únicamente reguladas en dicha ley.  

Esta precisión es relevante para los accionistas de una SCM, ya que, por mucho que en la práctica una SCM funcione por largos períodos como una sociedad anónima, salvo reenvío estatutario a esta ley, ellos no contarán con ciertos derecho que la LSA sí les confiere, como es exigir el pago de dividendos mínimos, el derecho a poder retirarse de la sociedad, mayorías o quórum especiales para la adopción de acuerdos, o de sujetar a la administración a ciertas responsabilidades especiales.

Así las cosas, es recomendable para los accionistas de una SCM revisar los estatutos sociales y decidir si es o no su intención regirse por la LSA total o parcialmente, en cuyo caso será necesario modificar dichos estatutos para establecerlo expresamente.

Fuente:

REVISTA INDUSTRIA LEGAL

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