Actualmente se tramita en el Senado, bajo el Boletín N°16.504-33, un proyecto de ley ingresado por el Ejecutivo que busca introducir una serie de modificaciones al actual procedimiento de fiscalización que regula el Código de Aguas.
Dentro de los fundamentos de la iniciativa, se destaca que a partir de la experiencia acumulada tras cinco años de la entrada en vigencia de la Ley N°21.064, resulta necesario abordar desafíos asociados a ciertos problemas relacionados con notificaciones, la falta de un procedimiento sancionatorio simplificado para abordar infracciones menores, e introducir un procedimiento que permita la “corrección temprana” frente a infracciones menores.
Se plantea un fuerte robustecimiento de las atribuciones de la Dirección General de Aguas (“DGA”) ante situaciones de posibles extracciones no autorizadas, introduce mayor discrecionalidad para la toma de decisiones de la DGA en materia probatoria, y restringe el beneficio del descuento en el pago de la multa y así evitar que se reconsideren las resoluciones sancionatorias.
Aun cuando el procedimiento de fiscalización reviste la máxima relevancia, nos parece que, dentro de los cambios propuestos, algunos agravan los problemas que actualmente aquejan a este tipo de procedimientos, destacando, entre ellos, la afectación al derecho a la defensa y al debido proceso. En este contexto, la introducción de un procedimiento simplificado (art. 173 septies), más que una regla particular o excepcional, pasará de facto a ser la regla general en buena parte del país. Sí, porque termina siendo aplicable a regiones completas (zonas de escasez hídrica), en cuyo caso, todos los imputados verán disminuido el plazo para sus descargos (de 15 a 5 días), y de paso, se elimina la instancia del término probatorio (15 días) para aportar prueba que acredite su inocencia y/o defensa.
Sin duda que el agua es un recurso escaso, y esencial para la vida, los ecosistemas y la actividad productiva. Ello está fuera de discusión. Pero lo cierto es que la complejidad de estos procedimientos, habitualmente, exige de un plazo mayor, no solo para que la DGA haga su trabajo, sino también para que el imputado pueda elaborar sus descargos, defenderse y preparar prueba, encargar informes técnicos o periciales sobre algún punto controvertido, entre otros. En tal sentido, pretender que un imputado dentro de un plazo de 5 días -luego de recibida el acta de la DGA donde se le pudo haber imputado varias o decenas de infracciones- pueda preparar sus descargos y en el mismo acto acompañar los medios de prueba, resulta virtualmente imposible y, por ende, pone en serio riesgo el derecho a la defensa.
Por tanto, si bien estamos de acuerdo en que la DGA debe eficientar este procedimiento, y darle mayor eficacia al ejercicio de su potestad fiscalizadora y sancionatoria, mucho de lo cual se puede lograr con un mejoramiento de sus capacidades internas, pero no a través de la privación y/o limitación del derecho a la defensa consagrado en el artículo 19 N°3 inciso 2° de nuestra Carta Fundamental.