El 29 de junio de 2025, se publicó en el Diario Oficial El Peruano el Decreto Supremo N° 012-2025-EM (en adelante, el “Decreto”), mediante el cual se dispone el cierre del proceso de formalización minera integral para las actividades de pequeña minería y minería artesanal.
- Prórroga y exclusión de beneficios
El Decreto dispone una prórroga única del proceso de formalización minera integral, conforme a lo previsto en el Artículo 6 del Decreto Legislativo N° 1293, modificado por la Tercera Disposición Complementaria Modificatoria de la Ley N° 32213. Esta norma faculta al Ministerio de Energía y Mina (“MINEM”) a extender el proceso por seis (6) meses adicionales.
De esta manera, se amplía el plazo de formalización hasta el 31 de diciembre de 2025, aplicable únicamente a:
- Personas naturales o jurídicas con inscripción vigente en el Registro Integral de Formalización Minera (“REINFO”) al 30 de junio de 2025.
- Sujetos cuya inscripción esté suspendida por un período igual o menor a un (1) año hasta esa misma fecha.
- Exclusión automática del proceso
Asimismo, el Decreto establece que el proceso de formalización culminará de manera definitiva el 30 de junio de 2025 para quienes:
- No cuenten con inscripción vigente en el REINFO.
- Tengan una suspensión en el REINFO que exceda un (1) año al 30 de junio de 2025.
Estos sujetos quedarán excluidos automáticamente del proceso de formalización.
- Fiscalización y exclusión del REINFO
Finalmente, la Disposición Complementaria Final Única del Decreto encarga al MINEM la ejecución de acciones de fiscalización sobre la información declarada en el REINFO, con el objetivo de verificar el cumplimiento de los requisitos establecidos en la normativa vigente.
Como resultado de esta fiscalización, las personas naturales o jurídicas en vías de formalización podrán ser excluidas REINFO si incurren en alguna de las causales previstas en la normativa vigente. Estas incluyen lo dispuesto en el Artículo 13 del Decreto Supremo N.º 018-2017-EM, que regula disposiciones complementarias para la simplificación de requisitos e incentivos, así como en el numeral 8.1 del Artículo 8 del Decreto Supremo N.º 001-2020-EM, que establece los criterios para el acceso y permanencia en el REINFO.