Resolución de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos No. 00090-2025-SUNARP/SN
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Resolución de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos No. 00090-2025-SUNARP/SN

El jueves 26 de junio último la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos emitió la Resolución No. 00090-2025-SUNARP/SN en la que modifica veinte (20) artículos del Texto Único Ordenado del Reglamento General de los Registros Públicos de manera que se actualicen las disposiciones a la digitalización y modernización a la que el sistema registral puede ser sujeto. Por tal motivo, las adecuaciones se han limitado en su mayoría a lo procedimental, incorporando los medios tecnológicos al sistema registral para modernizar y facilitar los procedimientos y el cumplimiento de requisitos en virtud de los principios de i) celeridad y ii) simplicidad administrativa.

Con ello, se busca consolidar un sistema registral más eficiente y predecible en los que se optimicen procedimientos a través del reconocimiento de requerimientos formales brindados por la vía electrónica. Ello alcanza desde la identificación de los titulares a través de la vía electrónica, como la incorporación la tecnología al cumplimiento de los derechos del administrado. Para lo último, se han fortalecido mecanismos de desistimiento y prórroga de las rogatorias, así como el fortalecimiento del requisito de debida motivación que otorga validez a una Resolución Denegatoria. Algunos de los principales aportes que se incorporan con este cambio son:

  1. Cambios en la gestión documental

Las modificaciones tienen como objeto incorporar plataformas digitales para tramitar la calificación de títulos. De tal forma, para presentar una solicitud puede iniciarse a través del Sistema de Intermediación Digital SID-SUNARP mediante un título que cuente con soporte electrónico, así como la inclusión de la firma digital en documentos públicos que den mérito a la inscripción. No obstante, cualquier documento que la incluya deberá de contener algún mecanismo de corroboración, bastando ello para que sirva para procedimientos de inscripción o de obtención de copias autenticadas por fedatarios institucionales. Cuando se trate de otros derechos, como el desistimiento, se podrá realizar mediante una firma digital sin otras pruebas respecto a su titularidad.

  1. Validez de actos administrativos

Si bien las reformas son en su mayoría procedimentales, ocurren fortalecimientos en lo sustantivo referido a los actos administrativos que no admitan derechos por parte del administrado. Aquello fortalece los derechos de los administrados en la medida en la que las modificaciones mencionan que la claridad en la motivación es un requisito indispensable, estando necesariamente aunadas a una interpretación sólida de las normas, no bastando únicamente su mención.

De tal manera, tanto las observaciones como las tachas deben encontrarse motivadas en un razonamiento jurídico que no deje dudas sobre la legalidad de la decisión, y comunicadas en un lenguaje sencillo. En caso sea posible, será necesaria una explicación detallada sobre cómo subsanar las observaciones. Gracias a ello, se ha especificado que no constituirá causal de tacha sustantiva cualquier aclaración o modificación de un asiento, limitando así la discrecionalidad de la Administración en favor de mayores garantías para quien busca inscribir un derecho. Tanto es así, que se admite un nuevo plazo para la subsanación, en el que puede hacerse hasta seis (6) días antes del vencimiento del asiento.

  1. Eficacia de las decisiones de la Administración

Para que el acto sea eficaz requiere de una notificación, mientras que para que los derechos de un administrado sean eficaces, requiere de previa liquidación por parte del administrado. Para ambos casos, las modificaciones disponen de nuevos plazos y canales digitales por los cuales las decisiones de la Administración pueden ser eficaces. En específico, para la notificación, existe la posibilidad de ser dispuesta tanto personalmente como por la vía electrónica.

En caso de liquidación, se admite que el titular liquide sus derechos dentro de los últimos cinco (5) días de vigencia del asiento de presentación. Cuando se trate de el pago de un derecho principal, este plazo se extenderá hasta su último día de vigencia. En ambos casos ocurrirá una prórroga de dicha vigencia a fin de que se puedan extender en el tiempo los efectos de la inscripción.

  1. Modificaciones procedimentales

Si bien se busca beneficiar a los administrados con las modificaciones, también resulta necesario descargar a la Administración de procedimientos. De tal forma, se ha dispuesto que la caducidad opere de forma automática sin declaración previa del Registrador, lo cual concluye el procedimiento de inscripción. Por otro lado, si bien ante la caducidad generalmente no procede la tacha, se ha dispuesto que, ante la rectificación de un asiento sin abono de derechos, así como un error no imputable al Registrador, procederá la tacha sustantiva del asiento respectivo. Ello es una solución al abandono del procedimiento administrativo, en la que se opta por otorgar una facultad reglada a la Administración ante la falta de respuesta de un presunto titular.