Modifican el Código de Protección y Defensa del Consumidor, con el fin de fortalecer el sistema de alertas de consumo
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Modifican el Código de Protección y Defensa del Consumidor, con el fin de fortalecer el sistema de alertas de consumo

Mediante Decreto Legislativo 1729, publicado en el diario oficial “El Peruano” el 12 de febrero de 2026, se ha modificado el Código de Protección y Defensa del Consumidor (en adelante el “Código”), con la finalidad de introducir regulaciones sobre el sistema de atención a reclamos y una nueva figura de métodos comerciales coercitivos en el contexto del comercio digital.

A continuación, se detallan las novedades que introduce la norma:

  1. Establecer mecanismos adecuados de atención de reclamos (Artículo 24.4)

Los proveedores que ofrezcan bienes o servicios a través de plataformas, aplicaciones u otros canales digitales de comercio electrónico están obligados a contar con mecanismos:

  • Accesibles.
  • Eficaces.
  • Permanentemente operativos.

Estos mecanismos deben permitir al consumidor formular reclamos y gestionar controversias de manera directa, sin incurrir en costos ni cargas innecesarias.

  1. Canal de comunicación obligatorio para proveedores digitales no domiciliados en el Perú (Artículo 24.5)

Los proveedores digitales no domiciliados en el país que dirijan su oferta al mercado peruano y no cuenten con un sistema formal de atención de reclamos deben implementar y mantener operativa, como mínimo, una dirección de correo electrónico que permita a los consumidores:

  • Formular consultas.
  • Presentar reclamos.
  • Enviar sugerencias.
  • Solicitar cambios o devoluciones.

Este canal debe encontrarse activo y disponible de manera real y efectiva.

  1. Prohibición de métodos comerciales coercitivos en entornos digitales (Artículo 56.1 literal h)

Se encuentra prohibido que los proveedores empleen prácticas comerciales que, mediante el diseño, configuración o funcionamiento de interfaces digitales:

  • Limiten la libertad de elección del consumidor.
  • Distorsionen su voluntad.
  • Manipulen su decisión de consumo.

Esta disposición busca prevenir la introducción de mecanismos que inciten a los consumidores a adoptar decisiones no deseadas en el contexto digital.