I. Introducción
El 21 de febrero de 2026 se publicó en el Diario Oficial la Resolución N° 3, de la Contraloría General de la República (“CGR”), que modifica la Resolución N° 36 de 2024, la cual fija normas sobre exención del trámite de toma de razón (“TR”). La nueva regulación introduce ajustes relevantes al sistema de control preventivo de juridicidad aplicable a los actos administrativos, con el objeto de priorizar el control de actos de mayor relevancia y optimizar la gestión administrativa.
II. Nuevas categorías de actuación de la CGR en el trámite de toma de razón
Se incorporan formalmente nuevas modalidades de actuación de la CGR, incluyendo:
• Toma de razón con alcance y/o instrucciones, que obliga a la autoridad a notificar o publicar el acto junto con el oficio respectivo.
• Abstención, cuando el acto no está afecto a toma de razón ni registro.
• Restitución, cuando el organismo no acompaña los antecedentes necesarios para el control de juridicidad.
Este cambio sistematiza y formaliza prácticas que ya se observaban en el quehacer administrativo, fortaleciendo la claridad procedimental.
III. Exención de toma de razón para contratos con formatos tipo aprobados
Se establece expresamente que:
• Los contratos que se ajusten a formatos tipo contenidos en bases administrativas tomadas razón o previamente aprobados por la CGR estarán exentos del trámite de toma de razón.
• Sin embargo, el acto de adjudicación respectivo continuará afecto a dicho trámite.
Esta medida busca agilizar la contratación pública estandarizada, manteniendo control sobre la decisión de adjudicación.
IV. Modificaciones a los umbrales y materias afectas a toma de razón
La resolución ajusta diversos supuestos en que los actos administrativos quedan afectos o exentos de toma de razón, entre ellos:
a. Transferencias de recursos
Quedan afectos los actos que dispongan transferencias por montos superiores a 8.000 UTM, con ciertas excepciones específicas.
b. Contratación administrativa
Se precisa que estarán afectos los contratos de bienes y servicios —incluyendo trato directo, licitación privada o compra por cotización— cuando superen las 8.000 UTM, así como sus renovaciones por igual o superior monto.
c. Obras públicas y consultorías
Se ajustan los umbrales aplicables a contratos de obras públicas y consultorías, distinguiendo según el mecanismo de contratación y el monto involucrado.
V. Cambios relevantes en materia de concesiones y actos sectoriales
Se introducen precisiones respecto de concesiones en diversos sectores, incluyendo:
• Concesiones marítimas mayores y de acuicultura, manteniéndose afectas a toma de razón, pero eximiendo ciertas modificaciones.
• Concesiones de telecomunicaciones otorgadas por concurso público.
• Concesiones sobre áreas protegidas del Estado.
Asimismo, se incorpora el control de actos que aprueben normas o instrucciones generales emanadas de diversos órganos, como el Ministerio de Salud, el Ministerio del Medio Ambiente, el Servicio de Evaluación Ambiental y la Dirección General de Aguas
VI. Nuevo régimen específico para actos municipales
Se incorpora un nuevo título sobre materias municipales, distinguiendo entre:
a. Actos afectos a toma de razón:
• Reglamentos de plantas municipales.
• Bases y adjudicación de contratos de recolección de residuos.
• Aplicación de sanciones disciplinarias en ciertos casos.
b. Actos exentos de toma de razón, pero sujetos a registro:
• Nombramientos, contratos y ceses de funcionarios.
• Contratos a honorarios.
• Beneficios de retiro, sumarios administrativos y determinaciones vinculadas a probidad.
Este nuevo régimen refuerza la sistematización del control aplicable al ámbito municipal, cuando corresponda.
VII. Impacto práctico y consideraciones relevantes
Estas modificaciones reflejan una estrategia de la CGR orientada a:
• Priorizar el control previo en actos de mayor impacto jurídico o económico.
• Reducir cargas administrativas en actos estandarizados o de menor riesgo.
• Fortalecer la trazabilidad mediante el mecanismo de registro en reemplazo de la toma de razón en determinados casos.
• Aumentar la certeza jurídica sobre el estado procedimental de los actos administrativos.
Lo anterior tendrá impacto directo en la estructuración de contratos administrativos, concesiones, transferencias públicas y procesos de contratación con entidades estatales.
VIII. Entrada en vigencia
La resolución entrará en vigor el 1 de junio de 2026, y hace necesario llevar a cabo una revisión adecuada y oportuna de los procedimientos internos de los organismos públicos, así como de las estrategias de estructuración y tramitación de actos administrativos y contratos con el Estado, especialmente en sectores regulados, infraestructura, concesiones y contratación pública.