Phillipi Prietocarrizosa Ferrero y Uría

Decreto Legislativo Nro. 1690  que fomenta la simplificación administrativa mediante la aplicación eficiente del silencio administrativo positivo

El 02 de octubre de 2024, se publicó en la edición extraordinaria del Diario Oficial El Peruano, el Decreto Legislativo Nro. 1690, cuyo objeto es el fomento de la simplificación de procedimientos administrativos relacionados con actividades productivas y la generación sostenible de empleos formales, a través de la aplicación eficiente del silencio administrativo positivo. La finalidad de esta norma es promover la competitividad y el crecimiento sostenible a nivel nacional, de forma descentralizada.

El Decreto Legislativo se aplica a las entidades de la Administración Pública comprendidas en el artículo I del Título Preliminar de la Ley Nro. 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, con excepción de las estipuladas en el numeral 8 del artículo en mención, referido a las personas jurídicas bajo régimen privado que prestan servicios públicos o ejercen funciones administrativas por concesión, delegación o autorización del Estado.

De esta manera, la norma establece que, para realizar el cambio de silencio administrativo negativo a positivo, las entidades públicas deben evaluar los procedimientos administrativos vinculados con actividades productivas y la generación sostenible de empleo formal. Sin embargo, dicha medida no resulta aplicable cuando la petición del administrado pueda afectar significativamente el interés público o incidir en los bienes jurídicos protegidos por el artículo 34 de la Ley Nº 27444.

Para la emisión de la medida simplificadora, las entidades pueden considerar los siguientes criterios:

  1. Procedimientos administrativos contenidos en el TUPA en los cuales el administrado sea principalmente una persona natural o una micro, pequeña o mediana empresa.
  2. Procedimientos administrativos contenidos en el TUPA cuya trascendencia no repercuta directamente en administrados distintos del peticionario.
  3. Procedimientos administrativos que se refieran a aspectos previos al inicio o ampliación de una actividad económica, cuya aprobación no permita su ejecución inmediata, o aquellos que habiliten actividades económicas que requieran autorización previa del Estado; siempre que no estén comprendidos en el artículo 34 de la Ley Nro. 27444 ni en la normativa específica vigente aplicable.

Cabe recalcar que estos criterios son de carácter enunciativo, por lo que las entidades pueden adaptarlos según el análisis técnico de cada procedimiento administrativo, tanto para los procedimientos ya contenidos en el TUPA como para aquellos que sean creados o modificados mediante norma sustantiva.

Por otro lado, la Disposición Complementaria Final Única establece que, en un plazo de 60 días hábiles, la Secretaría de Gestión Pública de la Presidencia del Consejo de Ministros debe emitir lineamientos para la aplicación del silencio administrativo negativo y mecanismos que aseguren la atención oportuna de los procedimientos, con el fin de que su uso sea de carácter excepcional.

Fuente:

Equipo de Derecho Público de PPU

Compartir:

Abogados

Te puede interesar