Minería y Nuevo Proceso Constitucional

Con los históricos resultados del 4 de septiembre pasado, los chilenos decidimos rechazar categóricamente un proceso constituyente plagado de ideas y proyectos en extremo perjudiciales para la industria minera. Sin perjuicio de que finalmente las propuestas más radicales, tales como la nacionalización de la minería, la exclusividad del Estado para la explotación del cobre y modificaciones al sistema concesional, entre otras, no llegaron al texto que se plebiscitó, las disposiciones que sí lo hicieron dejaban a la minería con un nivel de protección considerablemente más débil que aquel consagrado en la constitución vigente.

Para el proceso constituyente que se inicie en un futuro próximo, esperamos que quienes estén encargados de redactar la nueva Constitución tengan en consideración los siguientes datos*:

·         La minería representa un 14,6% del PIB nacional, y si se toma en consideración el efecto multiplicador por encadenamiento productivo, esa cifra llega a un 26%.

·         Las exportaciones mineras representan un 62% del total nacional.

·         Solo considerando la gran minería, la inversión minera representa un 15% del total de las inversiones realizadas a nivel país.

·         La industria minera tiene, directa o indirectamente, una participación de un 10,5% del mercado laboral chileno.

·         La carga tributaria promedio para la actividad minera entre Perú, Canadá, Australia y EE.UU –principales competidores de Chile en esta industria– es de un 38%, mientras que la chilena es actualmente de un 38,4%.

·         La industria minera consume solo un 4% del total agua que se consume a nivel nacional. Más de un 30% del agua que utiliza proviene del mar (el 2010 era un 2%) y en la última década se ha reducido casi a la mitad la cantidad de agua de fuente continental que se consume por tonelada de cobre procesado.

·         La participación de la mujer en minería el año 2011 era de 7,6%. Para el año 2021, dicha cifra ya ascendía a 12,4%.

·         La tasa de accidentabilidad en la minería es de 1,0, mientras que el promedio nacional es de 2,6.

La Constitución debe propender a fortalecer la industria minera, a recuperar la tan anhelada certeza jurídica, atraer capitales extranjeros, fomentar la inversión local e incentivar la exploración y desarrollo de nuevos proyectos. Ojalá que, a diferencia de lo ocurrido en la Convención Constituyente, el nuevo proyecto de Constitución se redacte teniendo en mente estos objetivos y que así, y a la luz de la información entregada más arriba, la industria minera pueda continuar siendo una fuente de crecimiento y desarrollo para nuestro país.

*Información obtenida desde el Consejo Minero.

Fuente:

REVISTA INDUSTRIA LEGAL

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